“Hermana, voy presa”. Con ese mensaje Mariana Ortiz comenzó a contar sus días en la cárcel. Del otro lado del teléfono era difícil entender lo que pasaba la tarde del viernes 27 de septiembre de 2024. Ese día el tribunal decidió llevar a juicio, y a prisión, a cuatro personas vinculadas con el Colegio Los Robles de Valencia.
Ella es sobrina de Carlos Ortiz, uno de los socios del plantel, director de la institución por más de 20 años y quien también está detenido, pero en su casa. Tiene 79 años.
Mariana está en una celda de la sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) de Los Guayos. También están privados de libertad Wilfredo Salinas, quien era socio del colegio, y Juan Carlos Serrano Weffer, ex coordinador adjunto del área de informática de la institución.
“Estoy escribiendo escondida”. Ese fue el segundo mensaje que envió Mariana a su hermana Nadia Ortiz y que dejaba espacio para la ansiedad. El último que pudo mandar fue “te amo”. Los siguientes días se han traducido en una lucha llena de trabas judiciales.
Disputa del Colegio Los Robles
La cárcel de Mariana, la querida profe Marianita de todos los alumnos de Los Robles, tiene su origen en una decisión de venta tomada por uno de los socios, Albert Bar, en el año 2010.
El fruto del esfuerzo del profesor Carlos Ortiz, quien tenía 29% de las acciones al igual que Gustavo Zambrano y Albert Bar, 12% de Antón Aberer y 1% de Rafael Feo La Cruz, se esfumó por una triquiñuela brutal de Zambrano.
Hoy, además de sus acciones, Ortiz perdió su libertad. También la perdió el capitán Wilfredo Salinas, quien utilizó a Gustavo Zambrano como intermediario para comprar el 29% de las acciones de Albert Bar en 2010. Salinas denunció la estafa por su 29% de acciones en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y hay dos experticias criminalísticas que dejaron claro que fue falsificada la firma del Albert Bar en el Documento de Acta de Asamblea del Registro Mercantil, caso Nro. *MP-359706-2016. Aunque pagó lo correspondiente a Zambrano, hoy está estafado y preso.
Como nuevo dueño en escena Carmelo Moneo, quien compró las acciones de Zambrano y las de Bar, que nunca fueron traspasadas a Salinas, pasó a ser el socio mayoritario con 58%. A la par, el profesor Ortiz comenzó a ser víctima de una campaña de difamación, pero también de una aberrante persecución legal, que lo tiene preso en casa, según sus abogados. El Carabobeño intentó, insistentemente, conocer la versión de Carmelo Moneo, a quien se le enviaron comunicaciones físicas tanto al colegio, como a las nuevas oficinas administrativas situadas en un centro comercial del norte de la ciudad, pero no fueron recibidas. También se enviaron correos electrónicos a las direcciones que aparecen en el portal de la institución. También se envió comunicación a Gustavo Zambrano, solicitando su versión sobre el asunto. Nunca fueron respondidos.
En la cárcel están Salinas, Marianita y Juan Carlos Serrano Weffer, quien era el coordinador adjunto del área de informática de la institución. Estuvo detenida una empleada del banco en el que el colegio tiene las cuentas. Ella tramitó a Ortiz, en su condición de accionista y presidente de la Asociación Civil Colegio Los Robles, el cambio de las claves de las cuentas. Estas, previamente, habían sido modificadas sin notificación por la administración de Moneo, lo que impedía el pago de utilidades y salarios al personal de la institución.
La historia carcelaria de Carlos Ortiz y su sobrina Mariana Ortiz inició cuando fueron citados al juzgado 1 de control de Carabobo. El 18 de diciembre de 2023 acudieron al Palacio de Justicia para ponerse a derecho y fueron trasladados a las celdas del lugar por 11 horas, hasta las 8:00 p.m. A esa hora, ella fue liberada y el profesor Ortiz fue llevado a los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en Plaza de Toros. Por dos días estuvo preso, el 20 de diciembre le dictaron libertad plena.
Una orden judicial ignorada
Los abogados de la familia Ortiz acudieron al Tribunal de Apelaciones que ordenó la nulidad de todas las actuaciones del Tribunal Primero de Control de Carabobo y la apertura de un nuevo proceso.
El caso fue trasladado al Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo. Se convocó a audiencia para el jueves 26 de septiembre de 2024 a las 11:00 p.m. Esta vez, además del profesor Ortiz y su sobrina Mariana, fue citado Wilfredo Salinas quien, junto a Ortiz, tenía una querella interpuesta en contra de Zambrano en exigencia de sus acciones. También fue acusado de apropiación indebida calificada, hurto calificado, estafa calificada, daños a la propiedad y acceso indebido agravado.
La citación para la audiencia también le llegó a Juan Serrano, ex coordinador adjunto del área de informática de la institución. Un trabajador de mantenimiento del colegio y una empleada del banco también fueron citados. El no se presentó y ella quedó en libertad el mismo fin de semana de la detención.
La audiencia continuó el viernes 27 de septiembre hasta las 4:31 p.m., cuando Mariana envió los mensajes a escondidas a su hermana para decirle que iban a juicio en prisión.
Condiciones de reclusión
Nada ha mejorado desde ese viernes 27 de septiembre para los detenidos. El profesor Ortiz mantiene su condición de casa por cárcel con la angustia latente de que, en cualquier momento, lleguen funcionarios a su vivienda y se lo lleven.
Él tiene 79 años y lo ampara el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal: "No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado".
Su sobrina Mariana, de 51 años, está en una celda de la PNB con otras 46 mujeres. “Soy la número 47”, expresó en una carta que escribió y que su hermana Nadia leyó en un video que publicó en su cuenta de Instagram.

“Convivo con 46 mujeres que llevan días, meses, años esperando una sentencia. La mayoría es inocente, estuvieron en el momento y lugar equivocado, no quisieron hablar, o defendieron el derecho de alguien más. Las que cometieron algún delito, ya pagaron bastante estando aquí”.
En la carta, “Marianita”, como cariñosamente le dicen sus alumnos, detalló que en la celda en la que se encuentra no entra la luz del sol. "Las otras mujeres presas con ella se alegran cuando una compañera sale y reciben a la nueva ayudándola a aceptar su destino".
Cuadros graves de salud
El capitán Salinas, también en la PNB, tiene 65 años y comparte celda con 18 hombres, incluyendo a Juan Carlos Serrano Weffer. En esa prisión es imposible que todos se acuesten al mismo tiempo por sus dimensiones.
Mientras unos duermen en el piso, otros deben permanecer de pie. Es por eso que el sábado 28 de septiembre en la noche, en un intento por caminar de un lugar a otro en medio del hacinamiento, Salinas se cayó. Todo el peso del cuerpo lo recibió uno de sus hombros que tuvieron que inmovilizarle.
Adicionalmente, padece de hipertensión arterial estado 2, dislipemia mixta por concentración elevada de colesterol y triglicéridos, diabetes mellitus tipo 2 y bronquitis crónica en estudio.
El domingo después de la detención, ya estaban en la PNB identificados. Mariana Ortiz con franela rosada, y Salinas y Serrano Weffer de amarillo, según confirmaron sus familiares. A diario deben llevarles comida, artículos de higiene personal y la ropa lavada.
Los imputados poseen cuadros graves de salud y esa situación no se ha atendido con seriedad. Esto violenta el derecho humano a la salud, según el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Vicios legales en detenciones por querella en Los Robles
Los abogados de los detenidos introdujeron una apelación en la que denunciaron la violación de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). "La medida de privación judicial preventiva de libertad debe estar debidamente motivada a la existencia real de un hecho punible. En este caso, se trata de un hecho de naturaleza civil/mercantil, al ser un conflicto presentado por la junta directiva de una compañía anónima que no ha sido disuelta ni liquidada".
Además, no existen elementos de convicción sólidos, verosímiles y suficientes para presumir una responsabilidad penal, ya que el denunciante no ha acreditado su condición de víctima, explican los abogados. Tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización para la búsqueda de la verdad, pues los detenidos habían pasado por una audiencia preliminar anulada por la Corte de Apelaciones. Ellos llevaban su proceso en libertad, se presentaron a 10 audiencias que fueron diferidas aún sin hacer sido debidamente notificados, tienen estabilidad domiciliaria y no poseen registros policiales ni antecedentes penales.
Actualmente, la Corte de Apelaciones, Sala 2, mantiene total indiferencia y un sometimiento a un marcado retardo procesal porque no cumple con el procedimiento y los lapsos procesales de ley establecidos en el artículo 442 del COPP. Esta corte admitió los cinco recursos de apelación el 12 de noviembre y tenía 10 días para resolver lo denunciado. Aún no ha dado respuestas.
En este caso se transgredió el artículo 157 del COPP al ser una decisión sin motivación jurídica alguna, lo que violenta el artículo 23 de la Constitución Nacional. También los artículos 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de Presunción de Inocencia/Estado y Afirmación de Libertad, y el artículo 7.5 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica referido a detenciones arbitrarias.
También se violentó el artículo 354 del COPP ya que existe incompetencia del Tribunal Estadal. Debió ser un Tribunal Municipal, que son los que se encargan de los delitos menos graves. Esto es sujeto de nulidad absoluta conforme a los artículos 175, 179 y 180 del COPP.
Los abogados aseguraron que la decisión del Tribunal Quinto de Control violentó normas procesales de orden público y causó un gravamen irreparable. En la Audiencia Preliminar se violentaron flagrantemente los artículos 138, 312 y 375 del COPP. Los delitos imputados no son de magnitud grave, sino contra la propiedad, que tiene como fórmula anticipada de resolución un acuerdo reparatorio.
De la Constitución se violentó el artículo 26 de acceso a la justicia, el 49 del debido proceso constitucional, el 51 del derecho de petición y oportuna respuesta, y el 257 que establece la tutela judicial efectiva. Mientras tanto, los cuatro siguen sin acceso a la justicia.