Luego de 22 años, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) el caso 12.582 de Venezuela, donde se evidencia la “represión ilegal y el uso desproporcionado de la fuerza letal” que ocasionó la muerte de siete personas y cinco heridos en una manifestación en abril de 2002.
"El 11 de abril de 2002, la Federación Venezolana de Cámaras de Comercio y la Confederación de Trabajadores de Venezuela realizaron una manifestación contra los despidos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa). Durante la protesta, funcionarios de la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana de Caracas y personas no identificadas atacaron a los manifestantes con gases lacrimógenos, disparos y piedras", publicó VPItv.
El informe fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que determinó que fuerzas de seguridad del Estado “usaron fuerza letal cerca de la estación de metro “El Silencio”, causando la muerte de Jhony Palencia, Juan David Querales y Víctor Emilio Reinoso, y heridas a Fernando Joel Sánchez Colmenares en la zona “La Pedrera”, agentes estatales y los «Círculos Bolivarianos» también emplearon fuerza letal, que resultó en la muerte de Jesús Orlando Arellano, Jesús Mohamad Capote, Orlando Rojas y José Antonio Gamallo, y en lesiones a José Antonio Dávila Uzcátegui, Elías Belmonte Torres, Jean Carlos Serrano y Andrés Trujillo”.
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La CIDH concluyó que Venezuela es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal. Además, observó que las víctimas se encontraban ejerciendo su derecho de reunión pacíficamente, y no se demostró que los ciudadanos estuvieran armados o atacando a las autoridades.
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— CIDH - IACHR (@CIDH) September 27, 2024
El caso no ha sido esclarecido tras más de 20 años
La Comisión destacó que, tras más de 20 años, el caso “no ha sido esclarecido ni se ha condenado a ninguna persona”, dejando en evidencia una situación de impunidad y falta de investigación adecuada. Sin embargo, finiquitó que el Estado violó el derecho a garantías judiciales y la equidad por la integridad psíquica y moral de los familiares.
Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 15 (derecho a reunión) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento en perjuicio de las personas identificadas en las diversas secciones del informe.
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