En la audiencia correspondiente a la continuación del juicio a los cinco exfuncionarios de la Policía de Carabobo por el caso Navas Spinola, del 28 de marzo de 2018, se incorporó una inspección técnica criminalística, según informó la abogada Lyli López.
Aseguró que la prueba documental que se agregó de inspección técnica, se torna crucial para esclarecer las circunstancias como ocurrieron estos hechos, donde perdieron la vida quemados detrás de las rejas 66 presos y tres mujeres que estaban de visita cuando ocurrió la tragedia.
La abogada, representante del “Comité de Víctimas Indirectas del Caso Navas Spinola”.precisó que ahora serán citados los expertos para deponer en el debate del juicio oral y público.
Explicó que se incorporó una inspección técnica criminalística, número 0118 de fecha 18 de marzo del año 2018, pieza 1, que riela a los folios 56 al 78.
Además, la representante del “Comité de Víctimas Indirectas” le informó al equipo de Una Ventana a la Libertad (UVL), que la continuación del juicio se fijó para el día viernes 18 de octubre del presente año, a las 10:00am.
Citó que por la muerte de estas 69 personas, 66 privados de libertad y tres mujeres (visitas), son enjuiciados, el comisionado agregado José Antonio Carrera Loaiza, quien se desempeñaba como jefe de retén en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo; el supervisor jefe, Aníbal Padrón Pacheco, quien se desempeñaba como supervisor de grupo de retén; el oficial José Rafael Colina Palencia, quien era auxiliar de retén; y Sergio Enrique Rodríguez, quien también se desempeñaba como auxiliar de retén.
Estos exfuncionarios son enjuiciados por la comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concatenación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente.
Mientras que al comisionado José Rodríguez Ramírez, quien para el momento del hecho era el subdirector de la Policía del Estado Carabobo, es enjuiciado por el delito de homicidio calificado por medio de incendio complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal venezolano y los delitos de omisión al socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del mismo código.
También enjuician a Rodríguez Ramírez por la introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
Con nota de prensa