Hoy termina la campaña electoral: En Carabobo se elegirán 498 jueces de paz

Ningún candidato a juez de paz tendrá testigos en las mesas electorales, no obstante podrán estar presentes al momento de los escrutinios.

Informe critica declive en credibilidad de elecciones y amenazas a procesos electorales
/ Foto referencial: Cortesía (CNE)

Quince mil jueces de paz se elegirán este domingo en todo el país, en votaciones que se realizarán en 5 mil 297 circuitos comunales, de acuerdo a lo acordado por la Asamblea Nacional, controlada por diputados afectos al oficialismo.

En Carabobo, Gerardo Ramírez, miembro del equipo político municipal del PSUV y coordinador del Polo Patriótico en Naguanagua, informó que en Carabobo existen 156 circuitos comunales, en los cuales se elegirán 498 jueces de paz.

Refirió que cada circuito comunal elegirá tres jueces de paz, que serán quienes conformen la lista de los tres primeros lugares. Ellos tendrán suplentes, que serán los que estén en la lista, después del tercer puesto.

Ramírez explicó que cada circuito tendrá un centro electoral, donde los ciudadanos pueden ir a depositar su voto. La información sobre el centro electoral se suministra a través de las redes sociales, en la cuenta del CNE. El interesado solo debe indicar su número de cédula para recibir la información.

Sin testigos

Cada centro electoral tendrá un cuaderno de votación, donde aparecen los electores registrados. Las mesas de votación funcionarán con la conocida forma de herradura, con seis integrantes.

Gerardo Ramírez informó que ningún candidato a juez de paz tendrá testigos en las mesas electorales, no obstante podrán estar presentes al momento de los escrutinios.

Cuaderno especial

En el Reglamento para las Elecciones de Jueces y Juezas de Paz se indica que en este proceso podrán votar los ciudadanos a partir de los 15 años de edad. El único requisito es presentar la cédula de identidad, vencida o no.

Gerardo Ramírez explica que los cuadernos de votación existentes solo incluye a los mayores de edad. Por esta razón se elaborará uno especial para ellos para los menores de edad. Será como una especie de data que se conformará, con los votantes mayores de 15 años.

Sin información sobre los postulados

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, informó recientemente que en todo el país se postularon como candidatos a jueces de paz 52 mil 288 hombres y mujeres.

Gerardo Ramírez señaló que, en el caso de Carabobo todavía no se ha precisado el número de candidatos postulados. "Hubo proceso de impugnación, y se esperan respuestas".

Sin embargo, de acuerdo a sus cálculos, hay un promedio de 10 candidatos por cada circuito. Es decir, serían 1.560, aunque esta cifra no es oficial.

Hoy culmina la campaña electoral

Este viernes 13 culmina la campaña electoral, que se inició el pasado 4 de diciembre. Los candidatos debían darse a conocer casa por casa, en asambleas,  con volanteo, caminatas, afiches, perifoneo, o con participación en radios comunitarias.

Ramírez indicó que el proceso electoral comenzará a las 8:00 am y se prolongará hasta las 6:00pm. En el caso que haya gente esperando para sufragar, el centro electoral se mantendrá abierto. Según señaló, los resultados se darán a conocer la misma noche del domingo 15.

Condiciones para ser juez de paz

El artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Paz Comunal establece que para ser electo se requiere:

1. Ser  venezolano.

2. Mayor de veinticinco (25) años.

3. Tener, para el momento de la elección, al menos tres (3) años de residencia en el ámbito territorial correspondiente.

4. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.

5. Quienes pertenezcan a la directiva de alguna organización política, gremial, sindical, o del poder popular, en caso de resultar electos deberán renunciar.

6. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún órgano militar o policial, en situación de actividad.

7. Mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la Patria. Tampoco en posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación o manifieste públicamente el incumplimiento o desacato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, que deshonren los símbolos de la Patria y sus valores culturales o que cometan actos en contra de la protección de la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial y la autodeterminación.

8. Tener un profundo conocimiento de su entorno, de las necesidades, conflictos, costumbres y cultura de su ámbito territorial, así como un compromiso con la justicia social, solidaridad y colectividad.

9. En los casos de las Comunas y Circuitos Comunales ubicados en municipios fronterizos, las o los candidatos a Jueza o Juez de Paz Comunal, deberán ser venezolanas o venezolanos por nacimiento.

COMPETENCIAS

La misma ley, en su artículo 8 establece los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:

1. De todos aquellos conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de éste si la valoración que le dan las partes no excede de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

2. De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.

3. De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales.

4. De los casos de violencia de género, funcionará como órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia., pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar.

5. En los casos de medidas relativas a la convivencia familiar y a la obligación de manutención decretadas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como coadyuvante en el cumplimiento de las mismas.

6. Aún de oficio, sobre el respeto a los derechos de los adultos y adultas mayores, de las personas con discapacidad, de los niños, niñas y adolescentes y de las personas en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o ente competente.

7. Celebrar matrimonios de conformidad con la Ley.

8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.

9. De la disolución amigable de la comunidad de bienes solicitada por las partes en forma escrita. De todo ello se remitirá copia certificada al Registro Civil respectivo.

10. De la acción emanada de la propiedad, tenencia y protección de animales domésticos y en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales, en materia de control y protección animal.

11. De los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros de las organizaciones socio productivas de las comunidades.

12. De las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, relacionadas con la aplicación de mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento y las derivadas del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular.

13. Conocer de las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.

14. Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes y servicios de consumo en su ámbito local territorial.

15. Promover campañas educativas en materia de valores ciudadanos, de paz, convivencia ciudadana, derechos humanos y resolución de conflictos en las comunidades de su ámbito local territorial.

16. Solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional, cuando así lo requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

17. De todos aquellos casos que le hayan sido confiado expresamente por las partes para su decisión o por la Ley, siempre que no vulnere el orden público.

 

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