Crónica Uno
Caracas. El próximo 15 de diciembre se elegirán tres jueces de paz y a sus suplentes en los 5000 circuitos comunales de toda Venezuela. Serán 30.000 personas designadas por votación popular. Se encargarán de dirimir conflictos vecinales y solucionarlos sin condicionamientos políticos, pese a estar enmarcados en la figura organizativa del Estado comunal, signada por los preceptos chavistas.
La elección de los jueces de paz se enmarca en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. La sancionó la Asamblea Nacional el 12 de noviembre y apenas dos días después la promulgó el mandatario Nicolás Maduro, en el marco del paquete de normas del denominado poder popular que el chavismo espera aprobar antes de que termine el 2024.
La ley establece que quien decida postular su nombre como juez de paz, no puede “pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocera o vocero de alguna organización” ciudadana. En caso de resultar electo, tiene que renunciar a esta condición para el ejercicio del cargo en su comunidad. Esto para garantizar que su elección o decisiones sean apolíticas.
No obstante, durante la discusión en el Parlamento se acordó que para aspirar a este cargo los ciudadanos deben “mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la patria, así como en posturas fascistas, neofascistas y expresiones similares”, tal como se leyó tras una reforma al contenido del artículo 18.
La utilidad de un juez de paz
La abogada procesalista y docente universitaria NIlyan Santana Longa explicó que la regulación en materia de paz comunal data de la promulgación de una ley en 2012. Un texto que se convirtió en el “marco normativo para una estructura judicial del denominado Estado comunal”.
No obstante, aclaró que este sistema de “Estado comunal” no tiene respaldo en la Constitución. Solo es posible encontrar la referencia a la justicia de paz como competencia de los municipios en el numeral siete del artículo 178 constitucional.
“Es necesario precisar que esa estructura (Estado comunal) no encuentra respaldo constitucional. Su origen normativo está en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Previo al dispositivo legal que entró en vigencia el pasado 14 de noviembre de 2024, la normativa sobre la justicia de paz estaba regida por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993”, detalló.
Sobre la figura del juez de paz, Santana señaló que “en forma general, las funciones de un juez de paz abarcan conocer y resolver los conflictos que, por su poca complejidad y cuantía, pueden ser solucionados en instancias que no requieren de conocimiento jurídico, pues lo que se privilegia es la finalización del conflicto”.
No obstante, se refirió a la elección por voto popular y recordó que “toda elección implica la promoción de ideas políticas”.
Destacó que el nuevo texto jurídico prohíbe la campaña electoral en medios de comunicación masivos, pero permite participar en programas de opiniones radiales o de televisión, entrevistas de prensa o reuniones con los vecinos.
“La figura del juez de paz comunal revela la transversalidad de la configuración política actual del Estado venezolano”, remarcó.
Honestidad y transparencia
En cambio, la abogada querellante Mónica Fernández considera que la novedad de que a los jueces de paz los elijan por sufragio promoverá un tipo de justicia “más honesta y transparente que la designada de manera directa”.
Lea la nota completa en Crónica Uno