Organizaciones rechazaron la acción
El hecho ocurrió el 8 de marzo

Sarah* visita a su padre en la cárcel de Ramo Verde, en el estado Miranda, desde que tenía 5 años de edad y él fue detenido por un intento de insurrección en Cotiza, Caracas, en el año 2017. Para ella y su madre, Sandra Hernández, los protocolos de visitas, revisiones y permisos dentro del penal habían sido tediosos, aunque no abusivos hasta una mañana de marzo de 2025. 

A sus 13 años de edad Sarah fue víctima de una funcionaria del recinto penitenciario, luego de que la obligara a bajarse los pantalones frente a su madre para una revisión de su cuerpo, antes de entrar a la cárcel militar. “O se baja los pantalones o no la dejamos pasar a ver a su padre”, fue la respuesta de la custodia a la madre de la adolescente después de que le reclamara tal atropello a la dignidad de su hija. 

Si bien es cotidiano en los penales venezolanos hacer revisiones a los visitantes, para evitar que entren con sustancias u objetos que pongan en peligro la seguridad dentro del penal, la medida de desnudar y deshumanizar a los niños, niñas y adolescentes no solo genera escollos, sino una violación a sus derechos como ciudadanos en crecimiento. 

“Cuando llegamos a la cárcel para la visita jamás imaginé que nos harían pasar por semejante humillación. Mis hijos y yo estábamos esperando nuestro turno cuando las custodias nos ordenaron entrar a un cuarto pequeño. Allí, sin explicaciones, nos exigieron que nos quitáramos la ropa para una requisa. Me opuse de inmediato, pero una de ellas nos miró y dijo que si no lo hacíamos no podríamos ver a nuestro familiar”, relató Hernández en una entrevista para Efecto Cocuyo.

Detalló que su hija la miró a los ojos y solo reflejaban el miedo de ambas. A sus 13 años de edad iba a vivir una experiencia de violencia frente a su madre, sumado a la degradación de su condición como adolescentes, mujer e hija.

“Intenté razonar con ella (la guardia). Le dije que era una niña, que tiene 13 años, ¿cómo se va a bajar los pantalones? Me dice que ‘bueno, o se baja los pantalones o simplemente no puede ingresar’. Salgo y le pregunto a la otra custodia ¿cómo que se tiene que bajar los pantalones? y me confirma que tiene que hacerlo para poder ingresar. Fue una humillación”, relata la madre. 

“Mi hija estaba entre la espada y la pared, quería ir a ver a su papá”, describió Sandra ante la requisa que le hicieron a su hija.

Ante la imposibilidad de objetar el trato se hizo la revisión. La niña se bajó los pantalones hasta la mitad. Su madre lloró ante el acto. Le revisaron entre las piernas. Y, al finalizar, ella le pidió que se subiera rápidamente los pantalones. “Habían pasado los límites. Salí llorando de allí”, contó Sandra. 

Todo terminó en cuestión de minutos, pero el daño estaba hecho. Cuando llegaron al espacio de las visitas, su esposo al notar las lágrimas le preguntó qué ocurrió antes. Juntos redactaron una carta a la institución en ese instante para reclamar el acto degradante contra su hija. Ambos le preguntaron a un capitán sobre las revisiones de los niños, y este les respondió que es una nueva medida obligatoria para aquellos que entren a la cárcel. 

—Mi capitán, ¿cómo va a ser posible que a mi hija le mandaron a bajar los pantalones?, preguntó el padre. 

—Esa es la orden; y no es solo a tu hija, es a todos. A todos se van a revisar, respondió. 

La carta sí tuvo consecuencias, pero no para las custodias que obligaron a desnudarse a una adolescente de 13 años de edad, sino contra el propio padre. “Y como respuesta al escrito que él hizo lo llevaron a aislamiento. Eso fue inmediato. O sea, él entrega el escrito al director, el director se lo envía al general Luis Ojeda y como respuesta lo llevan a aislamiento”, detalló la esposa del militar. 

La mañana del 11 de marzo, Sandra fue hasta las oficinas del Ministerio Público para presentar dos denuncias: el trato cruel contra su esposo y la vulneración a la dignidad de su hija. 

“Hice dos denuncias, una donde expongo el acto arbitrario cometido por la directiva de Ramo Verde e hice también la otra donde mencionó el trato degradante que recibió mi hija por parte de las dos sargentos. Hice esas dos denuncias. También se han hecho denuncias internacionales”, sostuvo. 

Explicó que tendría reuniones con la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como los encargados de la Misión de Determinación de Hechos en Venezuela. “La revisión específicamente a mi hija no tiene justificación. Es una violación a sus derechos”, afirma. 

Derecho a la dignidad 

Según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en este caso se violaron varios derechos fundamentales. 

▶️El artículo 32 establece el derecho al respeto de la dignidad y la reputación, el cual fue transgredido al forzar a la menor de edad a exponerse contra su voluntad. 

Además, el artículo 254 prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, categoría en la que encaja la desnudez forzada. Finalmente, el artículo 33 protege contra el abuso y la explotación sexual, prohibiendo expresamente cualquier exhibición forzada de un menor de edad.

Viola el interés superior del niño

Humberto Prado, del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), señaló que el procedimiento impuesto por las autoridades penitenciarias viola el principio del interés superior del niño, consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), así como tratados internacionales. 

«Es una aberración lo que cometieron con esta niña de 13 años. Ni siquiera es una adolescente; según nuestra legislación, la responsabilidad penal comienza a los 14 años, y la Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona menor de 18 años es considerada niño», sostuvo Prado.

Según el director de OVP, la orden de realizar la requisa desnuda fue dada por el general de división Luis Ojeda Araujo, director de Penales Militares del Ministerio de la Defensa. Dos sargentos habrían ejecutado la orden sin cuestionarla, a pesar de su evidente inconstitucionalidad. 

«El artículo 25 de la Constitución establece que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo y acarreará responsabilidad personal e intransferible para quien lo ordene y ejecute», explicó Prado.

Carlos Trapani, coordinador de la ONG Cecodap, agregó que la Lopnna no regula específicamente las requisas en centros de detención, pero sí establece principios fundamentales de protección a la niñez. 

«Los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psicológica, a la protección, al respeto de su imagen, vida privada e intimidad familiar. Cualquier hecho de violencia, amenaza, intimidación o acoso representa una violación a sus derechos», afirmó.

Trapani también señaló que en cualquier procedimiento de seguridad debe existir proporcionalidad y legalidad, asegurando que se respeten los derechos humanos de todas las personas involucradas.

«Los hijos de personas privadas de libertad no tienen ninguna responsabilidad sobre la situación de sus padres. Someterlos a tratos degradantes vulnera su dignidad y es una forma de violencia institucional», destacó.

Con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que también establece normas de protección, se puede afirmar que los derechos de Sarah fueron vulnerados. 

▶️El artículo 16 protege la privacidad de los menores, lo que convierte esta revisión en una injerencia arbitraria.

▶️El artículo 19 exige a los Estados proteger a los niños contra cualquier forma de abuso o maltrato, lo que podría encuadrar este hecho como abuso institucional.

▶️El artículo 37 prohíbe torturas y tratos degradantes, normativa que se incumplió al obligar a la adolescente a desnudarse en contra de su voluntad.

Asimismo, las Reglas Mandela de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos estipulan parámetros claros sobre la dignidad de las personas en centros penitenciarios y sus visitantes. 

▶️La Regla 52 exige que los registros se realicen con respeto a la dignidad humana y sin prácticas abusivas o degradantes, norma que se ignoró en este caso. Además, la Regla 58 establece el derecho de los reclusos a comunicarse con su familia sin restricciones arbitrarias, lo que indica que condicionar una visita al cumplimiento de un acto violatorio es una infracción grave de estos principios.

La exigencia de las organizaciones de derechos humanos es clara: se debe sancionar no solo a quienes ejecutaron la orden, sino también a los responsables de haberla emitido. 

«Las funcionarias que realizaron la requisa debieron negarse a cumplir una orden evidentemente ilegal. Esto no puede quedar impune», concluyó Prado.

*Nombre utilizado para proteger la identidad de la adolescente.