Hija de Carlos Chancellor exige atención médica para el preso político
A Chancellor lo apresaron el pasado mes de agosto de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) otorgó medidas cautelares de protección a favor del preso político y exalcalde del municipio Sifontes del estado Bolívar, Carlos Chancellor.

«Según la solicitud, el beneficiario de 65 años es político de oposición y exalcalde del municipio Sifontes, en el estado Bolívar. Se encontraría detenido desde el 6 de agosto de 2024 tras el contexto postelectoral en Venezuela y a la fecha permanecería sin acceso a atención médica a pesar de contar con diversas patologías crónicas», dijo el organismo en un comunicado en el que anunció su decisión.

Chancellor fue apresado en una alcabala militar en el estado Anzoátegui cuando se dirigía hacia el estado Bolívar y desde agosto lo mantienen en prisión. Su hija, en conversación con Efecto Cocuyo, denunció que su papá no recibe la atención médica necesaria para sus enfermedades, por lo que tiene el riesgo de perder la vista.

La Cidh recordó las condiciones de reclusión del dirigente de La Causa R, la asignación de un defensor público que no informa sobre la causa de Chancellor, mientras que dijo que la administración de Nicolás Maduro no proporcionó información sobre este caso.

Qué dijo la Cidh sobre Carlos Chancellor

«Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Carlos Marcelino Chancellor Ferrer se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer.
  2. Implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica necesaria;
    2. facilitar el contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se tramita en contra del beneficiario; y
    3. informar a la representación sobre las razones por las que el beneficiario continúa privado de libertad y las decisiones judiciales en torno a su situación jurídica;
  3. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición».