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jueves, 20 marzo, 2025

Baruta | Abogado demanda nulidad contra ordenanza que prohíbe a mayores de 60 años manejar motos

El abogado Antonio José Vargas Pacheco sostiene que la ordenanza viola la Constitución Nacional, donde se establece que todos los ciudadanos son libres de trasladarse por cualquier medio en el territorio venezolano

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Baruta.- La ordenanza municipal de Baruta que restringe el uso de motocicletas a personas mayores de 60 años enfrenta una demanda de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El abogado penalista Antonio José Vargas Pacheco introdujo la acción legal, argumentando que la medida viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La demanda de nulidad parcial, presentada el 13 de marzo de 2025, se dirige contra el artículo 44, ordinal 9 de la Ordenanza Municipal 018-21/2025, que entró en vigor el 20 de enero de 2025. Vargas Pacheco sostiene que la prohibición impuesta a los mayores de 60 años contraviene el derecho al libre tránsito y el principio de igualdad ante la ley, establecidos en la Carta Magna.

«Esta ordenanza viola la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece que todos los ciudadanos podemos transitar libremente por el territorio nacional por los medios permitidos por la ley, y que viola también la igualdad ante la ley», afirmó el abogado Vargas.

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Acción de amparo busca suspender la ordenanza

En paralelo a la demanda de nulidad, Vargas Pacheco introdujo una acción de amparo constitucional, solicitando la suspensión inmediata de la aplicación del artículo impugnado. El amparo busca proteger los derechos de los ciudadanos mientras el TSJ decide sobre la demanda de nulidad.

El abogado informó que el tribunal competente ya asignó un número de expediente al caso el pasado viernes 14 de marzo, y se espera que en los próximos días se designe un ponente para evaluar la admisibilidad de la demanda.

De ser admitida, se procederá a citar a los demandados y se notificará al Fiscal General de la República, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.

«Tengo toda la confianza en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de que declarará la nulidad parcial de la reforma de la Ordenanza del Municipio Baruta sobre Tránsito de vehículos y personas, específicamente establecido en el artículo 44 ordenal 9 que prohíbe a los mayores de 60 años ser transportados en motocicletas por el municipio», expresó el abogado Vargas.

Este contenido fue producido con herramientas de Inteligencia Artificial bajo la supervisión del equipo editorial de El Pitazo.

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