Tras firmar un decreto de emergencia económica que regirá en Venezuela por un lapso inicial de 60 días, el líder chavista Nicolás Maduro tendrá una serie de poderes especiales o excepcionales para legislar en materia económica, política y social.
Así lo establece el decreto, con el que el chavismo pretende hacerles frente a los aranceles recíprocos del presidente de Estados Unidos Donald Trump, que en el caso de las importaciones venezolanas serán castigadas con un 15 %, un porcentaje más alto que al resto de los países de América Latina.
10 poderes especiales de Maduro por dos meses
Maduro en este lapso inicial, que pudiera extenderse por otros sesenta días más, podrá:
1.- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población
2.- Suspender con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional el abastecimiento de bienes y servicios estratégicos.
3.-Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redireccionar los recursos disponibles producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos.
4.- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5.- Suspender la aplicación de las exenciones de los tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6.- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
7.- Adoptar las medidas necesarias para favorecer la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8.- Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, así como el acceso a bienes y servicios afectados por la guerra comercial, las medidas coercitivas unilaterales y otros medidas restrictivas o punitivas.
9.- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
10.- Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento.
Qué más podrá hacer
El decreto de emergencia económica establece en su artículo 3 que mientras dure la medida se suspende “la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria”.
También, en ese mismo articulado, contempla la suspensión de leyes y normas “que resulten incompatibles con las medidas y normas dictadas por el Presidente de la República en ejercicio de los poderes otorgados por este decreto”.
Le permite a Maduro, de acuerdo al artículo 4, “dictar otras medidas de orden social, económico y político que estime conveniente a las circunstancias”.
Y además obliga a los demás Poderes Públicos, las policías y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a “colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas” de la emergencia económica.
El país vivió entre 2016 y 2021 entre decretos de similar naturaleza, como lo reconoció el propio líder chavista este 8 de abril al mostrar en un acto público todos los decretos que firmó en ese lapso a partir del 14 de enero de 2016.