Tras viralizarse en redes sociales un acto de agresión en contra de una estudiante del liceo Juan de Escalona, en El Hatillo, Distrito Capital, el Ministerio Público anunció la detención de 5 adolescentes, a dos de las cuales se les imputarán varios delitos, entre ellas «homicidio preterintencional en grado de frustración».
A esas dos jovencitas, de 15 años de edad cada una, se les aplica tales sanciones por superar la edad mínima de responsabilidad penal, que según la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) es de 14 años.
A las otras tres adolescentes les impusieron medidas de no acercamiento a la víctima, intimación a los padres a ejercer responsabilidades de crianza y cuido, y tratamiento y abordaje psicológico de orientación familiar, y se encuentran a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio El Hatillo.
Las principales autoras de la agresión ya fueron aprehendidas para ser imputadas por los delitos de homicidio preterintencional en grado de frustración, violencia y agavillamiento. Asimismo, a través de la fiscalía 117 del Área Metropolitana de Caracas, a dichas agresoras les será solicitada medida privativa de libertad para ser recluidas en la Entidad de Atención José Gregorio Hernández.
No al acoso
En redes sociales, muchos usuarios apoyaron la decisión de la Fiscalía, toda vez que en los últimos años ha sido progresiva la gran cantidad de casos de abusos o acoso escolar, lo que muchos llaman “bullying”.
Para la ONG Cecodap el acoso escolar es solo la «punta del iceberg» de un problema más profundo que incluye discriminación, rechazo y exclusión.
Enfatizan en la importancia de entender que el bullying no es simplemente un conflicto entre rivales, sino un «comportamiento sistemático que se presenta de manera continua y con la intención de hacer daño».
Carlos Trapani, director de Cecodap, indica que el video viral en este caso no permite identificar si el hecho constituye una situación de acoso escolar. » Sin embargo, es una situación de violencia inaceptable que debemos rechazar, condenar y, sobre todo, prevenir. El acoso escolar implica un comportamiento agresivo, repetitivo e intencional, con un desequilibrio de poder entre pares (niños, niñas o adolescentes). Aunque las agresiones sean graves, no necesariamente constituyen acoso escolar», dijo.
El experto subrayó la necesidad de construir un entorno escolar seguro y libre de violencia, afirmando que es fundamental implementar políticas públicas y lineamientos específicos para lograrlo.
En el caso de las agresoras, expertos en psicología infantil y adolescente recomiendan conversar, entender y buscar ayuda profesional. Advierten que hay que hay que dejar de romantizar la violencia y repetir frases como que “el chalequeo forma el carácter” o el “chalequeo forma parte de nuestra identidad” o «eso siempre ha pasado entre chamos en las escuelas y liceos».
Recuerda el director de Cecodap que el 21 de abril de 2022 se aprobó, por parte de la Asamblea Nacional de 2020, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar y Prevención del Acoso Escolar. «Desafortunadamente, esta iniciativa quedó en fase de consulta y no se ha conocido ningún avance desde entonces».
Un gran pero en el caso El Hatillo
No obstante, señalan expertos en leyes, a las dos menores de edad involucradas en el caso El Hatillo sí se les puede imputar todos los delitos, pero que está mal fundamentado y tipificado el de » homicidio preterintencional en grado de frustración», pues jurídicamente no existe.
Textos jurídicos internacionales definen el homicidio preterintencional como el «delito que comete quien realiza una acción con intención de lesionar a una persona, pero accidentalmente le causa la muerte».
Se trata, pues, de un supuesto particular, ya que no se puede apreciar dolo en el homicidio, pero este tampoco es cometido por imprudencia. El sujeto activo tenía la intención solo de lesionar, no de matar, pero a causa de su acto se ha producido la muerte de otra persona.
Esto quiere decir que, en este caso, debería cambiársele la calificación a los adolescentes por otra que no sea homicidio, como amenazas genéricas o lesiones psicológicas, según lo que determine la legislación vigente.
«La imputación del delito de homicidio preterintencional en grado de frustración, según lo informado, resulta jurídicamente incorrecta. Este tipo penal requiere la consumación de un resultado letal que exceda la intención inicial del autor, lo que no aplica en este caso. Además, el homicidio preterintencional no admite grados de frustración ni tentativa. Por lo tanto, las conductas observadas podrían analizarse bajo otros tipos penales, según el marco normativo aplicable», dice Carlos Trepani.