Las dudas sobre el voto en el exterior para las presidenciales que el CNE debe aclarar
Expertos y ONG piden al CNE publicar instructivo del voto en el exterior Credit: EFE/ Rayner Peña R.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya ha explicado claramente cómo se sufraga a través de la máquina de votación en Venezuela para las elecciones presidenciales con simulacro, ferias e instructivos.

La misma claridad piden para el voto en el exterior ante dudas surgidas y con el mal antecedente de los obstáculos (retrasos hasta de 10 días para empezar y requisitos sobrevenidos) que enfrentaron los venezolanos que migraron a otros países para cambiar de centro de votación durante las jornadas especiales de inscripción y actualización del Registro Electoral. Apenas 6.020 lograron actualizar sus datos y 508 se inscribieron por primera vez.

Desde hace días circula de manera extraoficial un instructivo del CNE “Para la coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez Electoras o Electores” que contiene instrucciones sobre el proceso. Expertos electorales piden al ente comicial publicarlo en su pagina web para hacerlo oficial y aclarar cómo debe el votante marcar la opción de su preferencia en el tarjetón.

¿Por qué hay confusión?

La principal inquietud surge por el diseño de la boleta electoral para el voto en el exterior que será manual. Al lado de la tarjeta hay un óvalo y en el modelo dice que se debe rellenar, pero los expertos advierten que el votante debe marcar toda la tarjeta del candidato con una X, como lo señala el instructivo, porque de lo contrario, el voto será nulo.

“Algunos electores pueden confundirse, se vota marcando la tarjeta. El punto es que no debió colocarse el óvalo al lado de la tarjeta, el CNE debería explicarlo”, dijo a Efecto Cocuyo el directivo del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), Ignacio Ávalos.

El mencionado instructivo señala que a quien manifieste no saber votar, el presidente de la mesa electoral debe explicarle en voz alta que “Emita un (1) voto por el candidato de su preferencia, marcando con una equis (X) en la tarjeta correspondiente”.

Asimismo, se señala que detrás del paraban, el votante marca en la boleta electoral la tarjeta del candidato de su preferencia, la dobla y la deposita en la urna electoral. Entre los criterios de nulidad del voto indica el caso en el que el elector “marque fuera de la tarjeta o de tal manera que sea imposible determinar la intención del voto”.

“Se debe clarificar el mecanismo de votación, ante la dualidad de la instrucción de marcar con una X y la existencia de óvalos en la boleta electoral”, fue la misma observación del politólogo Jesús Castellanos Vásquez en su cuenta de X.

El director del portal especializado en análisis electoral Votoscopio, Eugenio Martínez, recordó que, por ser el voto manual en el exterior, especificado en el instructivo, el tarjetón electoral es diferente. Advirtió que, aunque el tarjetón tiene óvalos “y por lógica hay que rellenarlo”, el instructivo del CNE pide que se marque con una X toda la tarjeta porque en caso contrario, será un voto nulo.

Martínez advirtió que los miembros de mesa, que son funcionarios diplomáticos, se van a guiar por el instructivo del CNE para la votación.

Escrutinio debe esperar al CNE

Otro aspecto sobre el que llaman la atención los expertos es que, según el instructivo, el CNE ordena que el escrutinio de los votos en el exterior debe hacerse luego del primer boletín que emita el ente comicial sobre los resultados.

“El acto de escrutinio en las representaciones diplomáticas o consulares se hará, atendiendo al día y hora en que esté previsto en la República de Venezuela. Se realizará una vez que el CNE emita el primer boletín, pudiendo en todo caso y, de manera excepcional, iniciarse con posterioridad, en virtud de la hora local del país donde se encuentre la sede diplomática o consular. En ningún caso, el acto de escrutinio comenzará antes que en Venezuela”, establece el instructivo.

El manual explica que el escrutinio consiste en contabilizar el total de votos depositados (votos válidos más votos nulos), lo cual se hace en acto público con la presencia de los testigos y electores (verificación ciudadana), sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y la distancia de 2 metros que deben mantener de la mesa electoral.

En las indicaciones sobre la conclusión del acto de votación se señala que en el caso de los electores que no acudieron a votar se debe estampar el sello de “NO VOTÓ” en las casillas firma y huella del cuaderno de votación. Al respecto, Castellanos Vásquez observó que en el formulario que indica cuál debe ser el contenido de la caja del material electoral que llega a cada mesa no incluye dicho sello.

Requisitos para votar

El instructivo especifica además que sólo podrán sufragar en el exterior los electores mayores de 18 años que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia en el país de acogida, que estén debidamente inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.

Se recuerda que el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de identidad laminada, vigente o vencida.

“El voto en el exterior es una muy pequeña cantidad de electores que lograron inscribirse, de cuatro o cinco millones en edad de votar y el voto será manual como siempre ha sido. Desde el principio hubo muchos obstáculos para que se pudieran registrar como que se pidieran requisitos que antes no existían. Hubo negligencia del CNE a la hora de garantizar el voto de esos venezolanos como dice la ley”, reprochó Ávalos.

Mesas electorales

Se establece que la mesa electoral debe estar integrada por un presidente (el funcionario de mayor jerarquía en la representación diplomática), un miembro y un secretario. El presidente de la mesa debe designar y acreditar a los miembros de otras mesas, en caso de que haya más de una, de entre los funcionarios activos de la representación diplomática o consular.

De no existir la cantidad de necesaria de funcionarios requeridos para constituir las mesas electorales, deberán conformarlas entre los electores que voten en dicha sede y manifiesten su voluntad de participar. El instructivo detalla las tareas del presidente y demás miembros de la mesa.

Las mesas deben instalarse el 26 de julio a las 8:00 a.m. y constituirse el 28 de julio a las 5:00 a.m, hora local de cada país donde se encuentre el consulado. El acto de votación debe realizarse de manera ininterrumpida desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 p.m. o hasta que haya electores en cola.

“Ningún integrante podrá impedir el derecho al voto de aquellos electores que aparezcan en el cuaderno de votación. Serán sancionados los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley”, reza el documento.

Testigos deben tener acceso a copias de actas

Las organizaciones con fines políticos que postulan candidatos (cuya lista debió enviar el CNE a los consulados un mes antes de la elección) deben llenar los formatos de credenciales y presentarlos por escrito ante la representación diplomática o consular al menos, 15 días de anticipación a la fecha de las elecciones, previo envío de una lista de testigos que deben ser electores de la mesa. El consulado, según el instructivo, debió dar respuesta en los dos días siguientes a la solicitud.

“Se debe garantizar el acceso a los testigos debidamente acreditados y no se permitirá por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un testigo por organización con fines políticos y alianzas”, precisa el instructivo.

Durante el acto de escrutinio, el secretario de la mesa debe llenar el acta en original y seis copias, tres de las cuales deben ser entregadas a los tres testigos de los candidatos que obtuvieron la mayor votación en la mesa electoral.

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