La elección como vehículo, no como destino
“Quienes hoy ocupan el poder no llegaron mediante el voto popular”

En esta fase que vive Venezuela vuelve a hablarse de elecciones. El tema entró en todos los menús políticos, bien sea para pedirlas o negarlas. Reaparece envuelta en una mezcla de sentimientos de matices diversos, dejados luego de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, y en medio del agotamiento de la ingeniería institucional tradicional.
Quienes hoy ocupan el poder no llegaron mediante el voto popular. Y quien estaba antes -cuya ausencia forzada generó este vacío- tampoco había sido elegido en condiciones transparentes. Así, la ilegitimidad se acumula, no se cancela.
Las propuestas de acuerdos, consensos o pactos legitimados por el voto popular son la cara pacífica para destrabar el conflicto sociopolítico; lo otro es la violencia ciega o el silencio sumiso.
¿Entonces es pertinente plantear una elección y hablar de las condiciones?
Absolutamente, sí. Aunque hay que admitir que lo electoral no es el punto de partida, ni el fin último. Sin embargo, es el mejor vehículo para transportar legitimidad de origen y de ejercicio, para incluir a la gente, para que los acuerdos, conversaciones o como se les llame no sea un reacomodo de élites. De modo que no puede hablarse de un verdadero pacto político si en él no figura el proceso electoral. No es un tema prescindible, ni para después.
Hablar de condiciones para una elección no empieza por exigir una fecha cierta, sino por reivindicar la ruta electoral con garantías. Lo primero no es cuándo, sino cómo. Y ese cómo requiere reglas claras que todas las partes acepten de antemano. Por extravagante que resulte, los actores políticos deben comprometerse públicamente a respetarlo, y que el incumplimiento exponga políticamente al perturbador.
Si el gobierno se niega a rubricar un pacto con esas condiciones, entonces sabremos que no busca una salida electoral, sino una nueva simulación. Y esa claridad, aunque amarga, también es un avance
Varias opciones ya se han hecho públicas para darle camino al proceso electoral y sostenibilidad al mismo. Se habla de un estatuto electoral especial y la designación de un árbitro electoral temporal, confiable para todas las partes.
¿Quién aprueba el estatuto electoral y quién designa al árbitro temporal?
Desde el principio estamos hablando de acuerdos políticos plurales, transparentes y públicos. Se espera que de ellos surja el estatuto electoral especial y la designación del árbitro temporal. Sin embargo, el mecanismo formal indica que esta es una atribución de la Asamblea Nacional (AN), se propone que el parlamento atienda a la coyuntura y haga primar el peso del acuerdo político. No se trata de violar la ley, sino de que un pacto amplio -con respaldo social e internacional- pueda orientar a una Asamblea que hoy acumula la mayoría en una sola facción
Por tanto, si queremos asegurar no solo la legalidad de los acuerdos, sino la legitimidad de los mismos, luce pertinente que la AN intervenga para rubricar, para notariar los acuerdos. Creemos que no se puede forzar un cambio institucional borrando instituciones; también, que el compromiso con principios constitucionales es insuficiente si el estatuto y el árbitro no tienen un anclaje institucional.
En todo caso, el estatuto electoral especial que emerja del pacto, debe ir más allá de la declaratoria de principios generales, y optar por reglas detalladas que garanticen el voto libre, la postulación liberada de inhabilitaciones políticas de la Contraloría General de la República, la prohibición del uso de recursos públicos y la equidad en la campaña, las auditarías necesarias al proceso y al sistema automatizado, la garantía de participación de los observadores electorales nacionales e internacional, etc.
La asociación civil Transparencia Venezuela enumera siete puntos esenciales que deben figurar en el estatuto electoral, en su informe “Condiciones para celebrar elecciones en Venezuela. Una propuesta para avanzar en la discusión hacia la transición política”
Con relación al árbitro electoral es deseable que el acuerdo delinee el mecanismo de selección de sus integrantes. Quizás un panel de selección que incluya a miembros del oficialismo y de la oposición; de la sociedad civil y de las Universidades, y ojalá se lograra el consenso para convocar a algún representante de organismos internacionales.
El perfil de los candidatos a conformar al árbitro electoral está previsto en la Constitución y la ley, por tanto, se requiere la suficiente voluntad y compromiso político para optar por expertos electorales sin militancia partidista en los últimos 10 años, por ejemplo.
Otro asunto vinculado al árbitro que, con frecuencia, pasamos de largo, es que el árbitro no se limita a la cabeza visible de los rectores, también quienes dirigen las oficinas regionales y los órganos subordinados deben ser revisados bajo el mismo criterio.
¿Cómo ciudadano, qué podemos hacer?
En la demanda de esas condiciones podemos participar todos. Por ejemplo, si usted no se ha inscrito en el Registro Electoral, se mudó o quiere cambiar su centro de votación, actívese, acuda ante la ORE y ejerza su derecho. No tiene que esperar ni la convocatoria a elecciones ni jornadas especiales, porque la ley misma reconoce que el registro es continuo, y que todos pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento.
Presionemos para que los intereses económicos o geopolíticos no hackeen la democracia. Porque la elección es el vehículo, no el destino. Y el destino -una convivencia posible- solo se alcanza si el vehículo es confiable.
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