La “legalidad a la medida” usada por el chavismo contra las “amenazas” internas y externas 
Maduro ha amenazado dos veces con estado de conmoción: interna en 2016 y externa en 2025

Juristas, analistas políticos y defensores de derechos humanos han afirmado y denunciado sin medias tintas que no hay estado de derecho en Venezuela o como afirma el abogado constitucionalista Nelson Chitty La Roche: “se sustituyó por las decisiones de la ideología de quienes gobiernan”. 

En dicho contexto, también se ha resaltado reiteradamente que el chavismo en el poder viola, usa o “tuerce” la Constitución y las leyes a conveniencia para tratar de justificar medidas autoritarias contra los ciudadanos, especialmente en momentos en que siente amenazada su permanencia. 

Los ejemplos no faltan,  sucedió cuando la oposición ganó la mayoría de la Asamblea Nacional (AN) en 2016, durante las protestas masivas de 2017, el desempeño de la última Asamblea Nacional Constituyente (ANC), los decretos de emergencia económica sin resultados palpables en esa materia, la represión y detenciones masivas tras las manifestaciones contra los resultados electorales de las presidenciales de 2024 anunciados y ahora las tensiones con Estados Unidos, a partir del despliegue militar en el Caribe para combatir el narcotráfico, entre otras situaciones. 

¿Cuáles han sido las medidas más controvertidas desde el punto de vista legal que ha tomado el chavismo en tiempos de agitación pública?  A continuación un repaso:

Contra la AN y amenaza de conmoción interna 

En las elecciones del 6 de diciembre de 2015, la oposición agrupada en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó 112 de los 167 diputados de la AN. El chavismo reconoció el resultado en teoría, pero no demoró nada en pasar factura. 

El 11 de enero de 2016, declaró al nuevo Parlamento en desacato – y en consecuencia nulos todos sus actos- por juramentar a tres diputados del estado Amazonas, cuya elección fue impugnada por el partido de gobierno Psuv. Ya el máximo tribunal había ordenado suspender la proclamación de dichos legisladores mientras se resolvía el recurso, lo cual nunca sucedió.

Atado de manos se desempeñó el Parlamento durante todo 2016, año que también se caracterizó, al igual que 2015, por la aprobación de tres decretos de estado de excepción por emergencia económica del 13 de enero, 13 de mayo y 13 de septiembre, respectivamente, con sus respectivas prórrogas. 

La ONG Acceso a la Justicia criticó que no se regulara la restricción de los derechos constitucionales, con el agravante de que ni siquiera se especificaron cuáles fueron limitados. Observó además que no fue posible la aprobación de los decretos ni su regulación por parte de la AN por la situación del desacato impuesto. De ello se valió el Ejecutivo para aprobar créditos adicionales, con la venia del Poder Judicial, sin pasar por la AN como establece la Constitución.

Durante el año 2015, comparó la ONG, se emitieron 8 decretos de estado de excepción, igualmente por emergencia económica, de los que sí se precisó, limitaron los derechos a la inviolabilidad del hogar, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, libre tránsito, reunión, manifestación pacífica y libre actividad económica en 26 municipios de cuatro estados que tienen frontera con Colombia.

Las razones fueron: paramilitarismo, narcotráfico y contrabando de extracción, los “atentados” contra la moneda nacional y contra “los bienes adquiridos con divisas de nuestro pueblo”.

Vale destacar que el 18 de mayo de 2016, Maduro amenazó con aprobar -sin llegar a concretarse- un decreto de conmoción interna (conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación), uno de los supuestos para declarar un estado de excepción, según el artículo 338 de la Constitución, si se desataban en el país hechos “golpistas violentos”.

“Es un recurso que tengo como jefe de Estado si en Venezuela se desataran hechos golpistas violentos, y no lo dudaré para decretarlo si fuera necesario para combatir por la paz y la seguridad de este país (…) ojalá no hiciera falta, estaré listo, lo tengo listo, cuando haga falta»,  dijo Maduro entonces.

 Eran momentos en los que la oposición impulsaba un referendo revocatorio contra Maduro, que el Poder Electoral obstaculizó.

Las explosivas sentencias 155 y 156

Así como el año anterior, el 2017, transcurrió con el país sometido a la figura del estado de excepción por emergencia económica, mediante sucesivos decretos y sus prórrogas. Fue también el año de manifestaciones ciudadanas masivas originadas por las polémicas sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que pretendieron disolver a la AN de mayoría opositora, elegida en 2015. 

El 11 de enero de 2017, el TSJ declaró la nulidad, mediante sentencia, de todas las sesiones de la AN desde su instalación el 5 de enero, mientras persistiera el supuesto desacato. La Sala Constitucional desconoció la juramentación de la directiva del Poder Legislativo, encabezada por Julio Borges y prohibió el inicio del nuevo período de sesiones.

En marzo de 2017, la Sala Constitucional del TSJ emitió dos zarpazos más contra el Parlamento legítimo. Primero, la sentencia 155, que eliminaba la inmunidad parlamentaria y facultaba al presidente Maduro a adoptar “las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la AN, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (…) que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática”.

A los pocos días, el TSJ emitió la sentencia 156 que quitó al Poder Legislativo la potestad de autorizar la constitución de empresas mixtas, lo que fue interpretado como la disolución de la AN. La entonces fiscal general de la República, Luisa Ortega, denunció la ruptura del orden constitucional en Venezuela, lo que provocó su destitución posterior por parte de la ANC escogida en julio.

El TSJ cobro con intereses el triunfo de la oposición en las parlamentarias de 2015. Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

Contra la protesta ciudadana

En un análisis sobre la aplicación de la figura constitucional del estado de excepción (artículos 337 al 339), la ONG Acceso a la Justicia recordó que el Ejecutivo dictó sucesivos decretos con sus prórrogas (60 días más la extensión por igual lapso), desde enero hasta noviembre de 2017. La restricción de derechos constitucionales dio pie para todo, hasta para atentar contra los límites del artículo 337, segun el cual están exceptuados los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Durante las protestas masivas se denunciaron violaciones de derechos fundamentales materializadas en detenciones arbitrarias, uso desproporcionado de la fuerza que derivó en asesinatos de protestantes,  torturas, desapariciones forzadas, violencia sexual contra manifestantes, así como el uso de tribunales militares para juzgar a civiles, documentado por la Misión de Determinación de Hechos de la ONU. Hubo un saldo aterrador de 167 fallecidos entre abril y julio, así como y 5.092 arrestos según Foro Penal. Por tales denuncias hay una investigación abierta contra el Estado venezolano en la Corte Penal Internacional.

ONG denuncia 187 ejecuciones extrajudiciales en Venezuela durante protestas desde 2014
En 2017, presentaron a civies ante tribunales militares, violando el derecho al juez natural

Amparado también en el eterno estado de excepción que permite restringir derechos constitucionales (el quinto decreto de 2017, con fecha 25 de julio, según Acceso a la Justicia) y previo a las cuestionadas elecciones de la ANC, el gobierno de Maduro decretó la prohibición, en todo el territorio nacional, “de las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pudieran perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral».

La justificación del estado de excepción fue una situación de emergencia económica y crisis institucional en Venezuela. 

Para entonces, el ministro del Interior, Néstor Reverol, advirtió que quienes organizaran, instigaran y participaran en “marchas o eventos similares para protestar contra la votación que se realizó el 30 de julio de 2017, recibirán castigos con prisión de 5 a 10 años. La respuesta de la oposición fue extender la protesta “toma de Caracas” a todo el país. 

“La aplicación de la figura a partir del año 2015 ha sido contraria a los principios constitucionales, sin que el sistema de controles de los distintos poderes se haya hecho efectivo en la medida en que los intereses políticos han prevalecido por encima de los derechos de los ciudadanos que son los que finalmente son afectados por el estado de excepción. Más aún, resulta notoria la ineficacia de los estados de excepción cuando la realidad es que el país, en materia de alimentos y medicinas está en peores condiciones que antes de dictarse los decretos correspondientes”, expuso la ONG en un análisis sobre el tema. 

“Plenipotenciaria y supraconstitucional”

“Plenipotenciaria y supraconstitucional”, así se declaró la ANC instalada desde 2017 hasta 2020, como una maniobra legal del chavismo para terminar de desplazar a la AN de mayoría opositora, a pesar de que el TSJ se retractó con las sentencias 155 y 156.

En su momento, Maduro la consideró como la “pacificadora” del país, tras las protestas masivas contra su gestión.  

No elaboró una nueva Carta Magna, pero la ANC si aprobó – pese a ser competencia de la AN- créditos adicionales, el presupuesto nacional de cada año mientras estuvo en funcionamiento (que antes Maduro llevaba al TSJ ante el “desacato” de la AN) y normas como la ley contra el odio, usada como mecanismo de persecución y represión política contra la disidencia y la ley antibloqueo. Esta última faculta al Ejecutivo para que sin limitaciones ni controles, dicte las medidas que considere necesarias, especialmente en el orden económico, para evadir sanciones internacionales.

Durante 2018 y 2019 también hubo decretos de estado de excepción por emergencia económica, con tres y seis decretos, respectivamente. Del decreto del 10 de septiembre de 2018, Acceso a la Justicia resaltó que tuvo la peculiaridad de “exacerbar la falta de control del poder y en cambio aumenta los controles que el presidente Maduro se ha atribuido con relación a todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, legalizando incluso el Carnet de la Patria”. 

En 2020, se mezcló el estado de excepción por emergencia economica, aprobado en enero con el estado de alarma (procede cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas), decretado el 13 de marzo por la pandemia por COVID-19. De nuevo se criticó la “validación express» por parte del TSJ y la omisión del control de la AN.

La ANC levanta inmunidad a cuatro diputados de la Asamblea Nacional
Entre 2017 y 2020, la ANC se atribuyó competencias del Poder Legislativo

La Ley Simón Bolívar 

Transcurridas las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, el chavismo recurrió de nuevo a una fuerte represión para contrarrestar las protestas (29 y 30 de julio) que se dieron de manera espontánea en varias zonas del país contra los resultados anunciados por el Poder Electoral, a favor de Maduro, sin mostrar las actas de votación. Se documentaron 25 muertes y más de 2.000 detenidos de manera arbitraria, entre políticos, activistas de partidos y testigos electorales. 

Esta vez no se usó a los tribunales militares para juzgar a civiles pero sí hubo un elemento en común que alertó a abogados y defensores de DDHH: la imputación de los detenidos por terrorismo, incitación al odio y traición a la patria con penas de hasta 30 años de prisión, el máximo castigo segun la legislación venezolana. Desde entonces las denuncias por torturas de los apresados y desapariciones forzadas, no han cesado. 

 La ley Simón Bolívar – sancionada en noviembre de 2024- contra quienes apoyen sanciones internacionales, viene a reforzar el castigo por traición a la patria con los 30 años de cárcel más inhabilitación política hasta por 60 años. 

Conmoción exterior 

Como en 2016, Maduro amenazó (23 de septiembre de 2025) con un decreto de conmoción pero esta vez exterior, ante lo que considera son amenazas de invasión por parte de Estados Unidos, país que desplegó buques de guerra, un submarino y aeronaves en aguas internacionales del Caribe para interceptar traslados de drogas que terminan entrando a ese país. 

Hasta ahora, el presidente norteamericano, Donald Trump, da cuenta de cuatro lanchas rápidas destruidas y muertos sus ocupantes, a quienes señaló de transportar narcóticos y salir de Venezuela, lo que critican organizaciones internacionales por la violacion al debido proceso. 

EEUU declaró al Cartel de los Soles como organización narcoterrorista y señala a Maduro como uno de sus líderes. Por su captura el Departamento de Justicia ofrece 50 millones de dólares, el doble de lo que ofreció por el líder de Al Qaeda, Osama Bin Laden.  

En esta oportunidad Maduro también dijo que tiene el decreto – que dura 90 días según la Constitución con una prórroga por el mismo lapso – listo, para “defender a la patria” frente a cualquier agresión extranjera. 

Otro buque destructor del ejército de Estados Unidos está en Panamá
Desde el 19 de agosto, EEUU mantiene operativo militar en el Caribe. Foto: EFE/Bienvenido Velasco

Juristas, que no justifican una medida de este tipo porque no hay una guerra declarada contra Venezuela, han expresado su preocupación por  lo que puede ser una nueva profundización de la crisis de DDHH en Venezuela.

Entre los derechos que se podrían restringir en un eventual estado de excepción, de acuerdo con los juristas, están el del libre tránsito por el territorio nacional. También permitiría al Ejecutivo por ejemplo, poner los insumos de la industria nacional, pública y privada, al servicio de una contingencia y más ejercicios militares en el seno de la población. 

También temen el regreso del servicio militar obligatorio o lo que se conoció como “la recluta”.

Vale acotar que este 2025, Maduro ha emitido dos decretos de emergencia económica, uno en abril y otro el 8 de agosto. Este último, advirtió Acceso a la Justicia, no lo aprobó la AN, lo que según el artículo 339 constitucional es un requisito para su vigencia.