La ONG Acceso a la Justicia dijo que la tramitación de un salvoconducto para venezolanos que deseen ingresar al país con el pasaporte vencido es una medida de «discriminación arbitraria», después de conocerse las directrices de las autoridades sobre quiénes sí y quienes no podrán entrar con el documento.
«El Ejecutivo Nacional con esta medida establece una discriminación arbitraria entre sus nacionales que se encuentran en el exterior con pasaporte vencido a la hora que quieran ingresar al país, vulnerando el principio de igualdad (art. 21.1 CRBV)», explicaron en hilo en su cuenta de la red social X, antes Twitter.
Las directrices que impondrá la Cancillería y el Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (Saime) establece criterios que benefician a unos venezolanos con pasaporte vencido, pero a otros no.
Por ejemplo, los pasajeros venezolanos con residencia legal en otro país podrán ingresar a Venezuela con el pasaporte vencido, pero no podrán hacerlo quienes no tengan residencia legal fuera del país; es decir, deberán tramitar el salvoconducto en una sede consular, un trámite que tiene un costo de 60 dólares.
Tampoco necesitarán salvoconducto los venezolanos que tengan otra nacionalidad, ni tampoco los de los países del Mercosur que podrán viajar con la cédula de identidad, aunque con las actuales restricciones que impuso el gobierno de Nicolás Maduro, esta medida solo beneficia a los connacionales desde Bolivia.
Qué leyes viola la imposición de salvoconducto
La organización no gubernamental explicó que «esta medida impuesta desde el Gobierno nacional viola el derecho al libre tránsito establecido en el art. 50 de la CRBV, según el cual los venezolanos ‘pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna'».
Otras consideraciones que hizo Acceso a la Justicia es que «esta medida por tratarse de una decisión de rango sublegal viola la reserva legal, pues solo la Asamblea Nacional es competente para restringir el libre tránsito, aunque tampoco podría impedir el ingreso de los venezolanos al país (art. 50 CRBV)». Y a su vez «este incumplimiento a la reserva legal también constituye una invasión de la función de dictar leyes del Poder Legislativo, y en consecuencia también vulnera el principio de separación de poderes (art. 136 CRBV)».
Cocuyo Chequea consultó a expertos en temas migratorios que también manifestaron que los venezolanos “no pueden ser impedidos de ingresar a su propio país, independientemente de su estatus migratorio en el extranjero: sea con doble ciudadanía, con residencia, si carecen de algún documento o está vencido”, destacó la experta en Derecho Migratorio, Lorena Vargas.