El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, notificó este miércoles al Congreso que su administración se encuentra en un «conflicto armado no internacional» (NIAC, por sus siglas en inglés) con cárteles de la droga latinoamericanos designados como organizaciones terroristas.
La declaración, detallada en un memorando del Pentágono, apunta directamente a grupos como el Tren de Aragua y el Cartel de los Soles de Venezuela, clasificándolos como «combatientes ilegales» en una supuesta «guerra irregular» contra la seguridad estadounidense.
La medida invoca el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949. Esto permite al gobierno federal desplegar poderes de guerra extraordinarios, incluyendo operaciones letales como strikes con drones, detenciones indefinidas sin juicio y el uso de tribunales militares contra miembros de estos grupos.
«Estos narco-terroristas han declarado la guerra a América con cada gramo de veneno que cruza nuestra frontera», afirmó Trump en un tuit matutino, refiriéndose a ataques navales en el Caribe el mes pasado que dejaron al menos 17 muertos en embarcaciones vinculadas a supuestos narcotraficantes venezolanos.
Lo que puede significar
La abogada internacionalista Estrella Infante explica que esta categoría jurídica transforma a grupos como el Cártel de Sinaloa o el Jalisco Nueva Generación de meros criminales a fuerzas beligerantes, abriendo la puerta a operaciones militares más agresivas y presionando a países vecinos por su complicidad.
Infante, reconocida jurista con experiencia en tribunales internacionales, desglosó el concepto en una reciente intervención en redes sociales, dirigida a quienes buscan claridad sobre este marco legal.
«El derecho internacional humanitario (DIH) define un NIAC como un conflicto donde no participan directamente dos o más Estados soberanos –eso sería un conflicto armado internacional (IAC)–. Aquí, el enfrentamiento es entre un Estado y grupos armados no estatales organizados, como carteles, guerrillas o milicias, o incluso entre esos grupos mismos», precisó Infante.
En esencia, se trata de «Estado versus actores no estatales». Aunque muchos choques ocurren fuera del territorio estadounidense –en el Caribe, México o rutas marítimas del Pacífico–, el NIAC persiste porque los carteles no representan a un Estado soberano, sino a entidades armadas transnacionales.
Esta distinción, arraigada en el Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949, permite a Washington justificar acciones que van más allá de la persecución policial. El impacto en los carteles es profundo.
«Dejan de ser perseguidos únicamente como criminales y pasan a ser tratados como fuerzas beligerantes bajo el DIH», enfatizó Infante.
Esto implica un cambio radical, pues en lugar de operativos encubiertos de la DEA limitados por órdenes judiciales, Estados Unidos puede desplegar fuerza militar letal –drones, operaciones especiales o incluso bombardeos– siempre que se respeten las normas mínimas de la guerra, como la distinción entre combatientes y civiles.
Ejemplos abundan
En 2024, la administración Biden autorizó redadas conjuntas con México bajo el Tratado de Mérida, pero el umbral para intervenciones directas se ha endurecido con la designación de clanes como el CJNG como «organizaciones terroristas extranjeras».
Operaciones como «Martillo» en el Caribe han utilizado drones para interceptar cargamentos, citando explícitamente el DIH para legitimar el uso de armamento pesado.
La geografía ya no es un escudo. «El hecho de que operen en México, Venezuela o el Caribe no los salva de ser blanco militar, porque siguen siendo parte de un NIAC contra EE.UU.», advirtió Infante.
Esto erosiona el principio de soberanía territorial: si un cartel huye a territorio ajeno, Washington podría invocar «persecución en caliente» (hot pursuit), similar a lo visto en conflictos como el de Colombia contra las FARC.

