Los Llanos.- La decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que abrió el procedimiento de extradición pasiva contra tres venezolanos investigados en Colombia por el caso de Yulixa Toloza contiene detalles que van más allá del pronunciamiento judicial conocido hasta ahora.
La revisión del expediente N.º AA30-P-2026-0467, con ponencia de la magistrada Grisell de los Ángeles López de Zacarías y sentencia dictada el 11 de junio de 2026, permite reconstruir cómo comenzó la búsqueda de los investigados en Venezuela, el marco jurídico que regula el proceso, los delitos por los que son requeridos por las autoridades colombianas, y la información verificada durante las actuaciones policiales.
El caso se origina en una investigación adelantada en Colombia por la desaparición y posterior muerte de Yulixa Toloza en Bogotá, ocurrida tras someterse presuntamente a un procedimiento de lipólisis en un centro estético clandestino el 13 de mayo de 2026.
Estas son las siete claves que se desprenden del documento judicial:
1.- La búsqueda comenzó con patrullaje cibernético y publicaciones en redes
Las actuaciones incorporadas al expediente indican que organismos de seguridad venezolanos iniciaron las investigaciones a partir de labores de «patrullaje cibernético» tras la difusión del caso en redes sociales y medios de comunicación colombianos.
De acuerdo con las reseñas policiales, funcionarios del Servicio de Investigación Penal de la Policía del estado Portuguesa y de Cicpc-Aragua detectaron publicaciones en Instagram, Facebook y TikTok donde se difundían fotografías e información de personas presuntamente vinculadas con el caso.

En los comentarios de esas publicaciones, usuarios afirmaban que los señalados eran venezolanos y que habrían regresado al país tras los hechos ocurridos en Bogotá.
A partir de esta información, los organismos de seguridad iniciaron labores de verificación e inteligencia que permitieron orientar la búsqueda hacia los estados Portuguesa y Aragua.
Posteriormente, fueron detenidos María Fernanda Delgado Hernández y Edinson José Torres Sarmiento en el estado Portuguesa, y Eduardo David Ramos Carías en Aragua.
2. El marco legal del proceso de extradición: un acuerdo de 1911 que sigue vigente entre Venezuela
El procedimiento de extradición se sustenta en el denominado “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición", firmado en 1911 entre Venezuela, Colombia y otros países de la región, complementado con un intercambio de notas de 1928 que precisó su interpretación.
El expediente aclara que no existe un tratado bilateral moderno entre Venezuela y Colombia en esta materia, por lo que este acuerdo multilateral sigue siendo la base jurídica aplicable.
Este instrumento establece que los Estados deben entregarse mutuamente personas procesadas o condenadas por determinados delitos, siempre que existan pruebas suficientes que justificarían su detención bajo la legislación del país requerido.
También exige que la solicitud de extradición esté acompañada de la orden de captura o sentencia, las pruebas del caso, la identificación del solicitado y las normas legales aplicables.
Además, fija que la detención preventiva es posible mientras se tramita el proceso, pero condicionada a la presentación oportuna de la solicitud formal.
Según la interpretación incorporada al expediente, la solicitud de extradición debe formalizarse dentro de un plazo de 90 días, contados desde la notificación o detención.Este es el marco jurídico que actualmente rige el proceso abierto por el TSJ.
3. El TSJ aún no puede decidir sobre la extradición
Al revisar el expediente, la Sala de Casación Penal constató que no consta en autos la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para sustentarla. Aunque existen alertas internacionales activas, el expediente solo contiene notificaciones de localización y captura.
La ausencia del expediente completo impide al TSJ analizar el fondo del caso y determinar si procede o no la extradición.
Por esta razón, la Sala únicamente abrió el procedimiento de extradición pasiva y notificó a Colombia para que remita la documentación en el plazo legal.
4. Colombia dispone de 90 días para formalizar la solicitud
El expediente recuerda que el plazo de 90 días constituye un requisito clave del procedimiento. Dentro de ese lapso, Colombia deberá consignar la solicitud formal de extradición acompañada de órdenes judiciales, pruebas, normas legales aplicables y demás recaudos.
Solo con ese expediente completo la Sala podrá entrar a evaluar si se cumplen las condiciones jurídicas para autorizar o negar la extradición.
5. Los delitos atribuidos no son exactamente los mismos para los tres detenidos en Venezuela
La actuaciones judiciales revelan diferencias en los delitos por los cuales se emitieron las órdenes de captura y alertas de Interpol Edinson José Torres Sarmiento y María Fernanda Delgado Hernández son requeridos por desaparición forzada, secuestro simple, omisión de socorro, encubrimiento por favorecimiento, ocultamiento y alteración o destrucción de elementos materiales probatorios.
En el caso de Eduardo David Ramos Carías, la solicitud se limita a desaparición forzada, secuestro simple y omisión de socorro.
Todos los casos están vinculados al proceso penal abierto en Colombia por la desaparición y muerte de Yulixa Toloza.
6. El expediente confirma que uno de los detenidos es médico y otra es enfermera
La reseñas policiales practicadas tras las detenciones permitieron corroborar información profesional de los investigados.Eduardo David Ramos Carías fue identificado como médico cirujano.
María Fernanda Delgado Hernández, de 30 años y natural de Rubio, estado Táchira, fue identificada como enfermera de profesión.
Estos datos fueron incorporados como parte del proceso de verificación de identidad realizado por las autoridades venezolanas.
7. El expediente muestra cómo evolucionaron las alertas de Interpol
Las actuaciones reflejan una evolución en los mecanismos internacionales de búsqueda. El proceso inició con una Notificación Azul contra todos.
Pero en el caso de Eduardo David Ramos Carías, se mantiene el alerta se mantiene en la misma categoría y está identificada con el número 8-1408/5-2026, emitida el 19 de mayo de 2026 por Interpol a solicitud de la OCN Bogotá.
A diferencia de los otros dos detenidos en Portuguesa, el 20 de mayo de 2026, la OCN Bogotá emitió Notificaciones Rojas contra Edinson José Torres Sarmiento y María Fernanda Delgado Hernández, identificadas con los números A-7684/5-2026 y A-7685/5-2026.
Estas fueron remitidas a la Sala de Casación Penal el 1 de junio de 2026. Sin embargo, el expediente deja constancia de que aún no ha sido consignada la solicitud formal de extradición, lo que mantiene el proceso en fase inicial.
Lo que viene ahora
Una vez que Colombia remita la solicitud formal con el expediente completo, la Sala de Casación Penal deberá evaluar si se cumplen los requisitos legales para decidir si procede o no la extradición.
El expediente también abre la posibilidad de que los ciudadanos sean juzgados en Venezuela si Colombia envía las pruebas correspondientes, o que una eventual sentencia pueda ser ejecutada en territorio venezolano.
En este momento el proceso está en fase preliminar, no en decisión final. La extradición es jurídicamente posible, pero todavía no está definida ni aprobada.



