El uso de la imagen de Fabiana Blanco (12 años), la adolescente que se convirtió en símbolo de esperanza tras sonreír al ser rescatada de los escombros en La Guaira, ha desatado una controversia legal.
Familiares, junto a especialistas y organizaciones no gubernamentales, cuestionan la proliferación de campañas publicitarias, marcas comerciales, camisas, propaganda política e, incluso, la utilización de recursos públicos para la instalación de vallas con el rostro de la niña.
La madre de la menor, Karina Blanco, fijó posición a través de un video. Si bien agradeció las muestras genuinas de afecto de la ciudadanía, cuestionó el desvío de la atención hacia fines de lucro y propaganda.
“No queremos que la sonrisa de una niña que sobrevivió sea una tragedia y mucho menos un motivo de diferencias sociales o política, pero es importante acotar que hay ciertos sectores utilizando la imagen con fines publicitarios y comerciales donde la prioridad en estos momentos es la ayuda a las víctimas en tan lamentable tragedia», enfatizó Blanco.
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El marco legal
Desde la perspectiva jurídica, el abogado especializado en derecho del entretenimiento, artista y creador de contenido, Manuel Felipe Mirabal, puntualizó que este fenómeno de sobreexposición mediática e instrumentalización comercial infringe preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico venezolano.
En primer término, el experto señaló que el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra de forma explícita el derecho a la propia imagen, el honor y la reputación, mientras que el artículo 78 constitucional establece la obligación del Estado de brindar prioridad absoluta a los intereses legítimos de los niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con el análisis de Mirabal, la comercialización masiva a través de camisetas, impresiones 3D y vallas estatales transgrede el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual exige atender de forma obligatoria al Principio del Interés Superior del Niño como norma de interpretación.
El jurista explicó que, si bien la capacidad de ejercicio de los niños y adolescentes es limitada, y corresponde a los padres, esta facultad de tutoría tampoco es absoluta ni permite autorizar una exposición que atente contra el desarrollo integral de la niña.
Específicamente, el marco legal vulnerado se concentra en el artículo 65 de la LOPNNA, en armonía con el 60 de la CRBV, el cual resguarda de manera estricta el derecho al honor, la reputación, la propia imagen y la intimidad de la vida familiar.
Mirabal aseveró además que el hecho de que el rescate de Fabiana constituya un acontecimiento noticioso o se haya viralizado en plataformas digitales no otorga un carácter público a su identidad, ni faculta a particulares, creadores de contenido o al propio Estado venezolano a disponer de su rostro con fines de lucro o propaganda bajo la excusa de realizar un «homenaje».
Vacío sancionatorio y acciones civiles
El análisis legal concluye con una advertencia sobre las limitaciones del sistema de justicia actual frente a este tipo de abusos.
El abogado Manuel Felipe Mirabal lamentó que, en el ámbito de las sanciones inmediatas, la Lopnna solo contempla multas pecuniarias y la emisión de órdenes de retiro del material o el cese de la explotación a través de los Consejos y Tribunales de Protección; instituciones que, en este escenario, tendrían que accionar directamente contra órganos del mismo Estado.
Ante esta realidad, puntualizó que la vía legal idónea para la familia es la interposición de una demanda civil por daños y perjuicios contra las marcas y entidades responsables.
De igual forma, recordó que el autor de la fotografía original también posee la titularidad de derechos de autor, lo que abre una discusión adicional para ejercer acciones civiles y penales independientes por el uso y distribución no autorizada de su obra en los espacios públicos y comerciales del país.
¿Qué dice Cecodap?
Desde una perspectiva institucional, la abogada Gloriana Faría, coordinadora del Servicio de Atención Jurídica de los Servicios Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), recordó la firmeza de las normativas vigentes durante una entrevista en Unión Radio.
“La ley es clara al prohibir la divulgación de la imagen de niños y adolescentes sin la autorización explícita de sus padres o representantes legales", afirmó Faría.
Asimismo, advirtió que la difusión de imágenes de menores en situaciones de vulnerabilidad puede representar una violación a sus derechos y exponerlos a nuevos riesgos, especialmente cuando atraviesan por traumas físicos o emocionales derivados de un desastre.
La representante de Cecodap insistió en que cualquier iniciativa de ayuda debe priorizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes, evitando su exposición innecesaria en plataformas digitales y deteniendo el fenómeno de la revictimización en Internet.
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