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jueves, 10 abril, 2025

Plataforma Unitaria rechaza Decreto de Emergencia Económica: «No resuelve la crisis nacional»

La coalición de partidos opositores considera que la acción de Maduro solo concentra aún más el poder de forma arbitraria e ignora las necesidades del país

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Caracas.- La Plataforma Unitaria Democrática emitió un comunicado este miércoles 9 de abril en el que rechaza el Decreto de Emergencia Económica firmado este martes por Nicolás Maduro con el fin, según dijo, de mitigar los efectos de las medidas arancelarias anunciadas por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

La coalición de partidos opositores considera que la acción de Maduro no resuelve la crisis que atraviesa el país, y, por el contrario, solo concentra aún más el poder de forma arbitraria. 

«Este decreto, impuesto sin transparencia ni participación ciudadana, ignora las necesidades de este país y golpea duramente a trabajadores, comerciantes y empresarios, profundizando la pobreza, la inflación, y la destrucción del sector productivo, especialmente entre los más vulnerables», dice el texto compartido en las redes sociales de la Plataforma Unitaria.

Para el bloque opositor, el decreto deja más dudas que certezas con respecto a la política económica, pues, consideran, no plantea soluciones al problema de la inflación o a los bajos ingresos de las familias. 

También consideran que el decreto abre las puertas a abusos y discrecionalidad y se aleja de las necesidades del país, como lo son instituciones legítimas, políticas transparentes y un modelo económico que fomente la producción, el empleo y el bienestar. 

«Reiteramos nuestro compromiso con un país libre y próspero, donde la dignidad de cada venezolano sea lo primero», finaliza el comunicado.


Decreto de Emergencia Económica: ¿para qué sirvió esta medida entre 2016 y 2021?

Este martes Edmundo González Urrutia también se pronunció ante la firma del nuevo Decreto de Emergencia Económica y responsabilizó a Maduro de la crisis. Recordó que desde el 2016 se renovó, al menos, 28 veces el estado de emergencia económica.

«Siete años después, el resultado es evidente: pobreza, hiperinflación, migración forzada y una economía devastada. Cada prórroga fue acompañada de promesas de soluciones, pero ninguna de ellas llegó a materializarse», dijo en un mensaje publicado en su cuenta de X (antiguo Twitter).

Diez medidas 

El Decreto de Emergencia Económica firmado este 8 de abril permite a Maduro dictar diez medidas económicas, las cuales están establecidas en su artículo 2:

  1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población. 
  2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional y garantizar el abastecimiento de bienes y servicios estratégicos.
  3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redireccionar los recursos disponibles producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos.
  4.  Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de las excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación. 
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
  7.  Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. 
  8. Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos previstos en el ordenamiento jurídico, así como el acceso a los bienes y servicios afectados por la guerra comercial, las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.
  9.  Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
  10. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complemento que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República. 

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