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jueves, 31 octubre, 2024

Agencia encargada del monitoreo: registro de piezas publicitarias en el CNAC es obligatorio

El presidente de la Agencia de Gestión de Imágenes en Movimiento Aviaudi, C.A., Juan Luis Salazar Fermín, dijo que hasta la fecha no se ha sancionado a ninguna empresa por omisión del registro de sus piezas audiovisuales, pues solo han notificado la situación y esperan que todas se pongan al día

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Caracas.- El Registro de Identificación Nacional de Cinematografía para los videos publicitarios y propagandísticos difundidos en redes sociales, Instagram, TikTok, YouTube, X y Facebook, solicitado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), es un trámite obligatorio que se solicita desde julio de este año, explicó la compañía en su cuenta de Instagram. 

Se establece paulatinamente, retomando las obligaciones legales y tratando de implementarlo con los contribuyentes, que siempre han estado obligados a registrarse", explicó en una entrevista con El Pitazo el presidente de la Agencia de Gestión de Imágenes en Movimiento Aviaudi, C.A., Juan Luis Salazar Fermín, empresa que realiza el monitoreo. 

Salazar pidió a las marcas y empresas recordar que este es un compromiso establecido en la Ley de Cinematografía Nacional (LCN): Esto lo hacían y deben seguir haciéndolo". 

Según el presidente de Aviaudi, la masificación de las producciones audiovisuales, en este caso publicitarias y propagandísticas, no significa que haya que dejar de hacer los procedimientos ya establecidos.

La ley tiene 19 años de vigencia

El abogado de Aviaudi, Raúl Bravo, afianzó que la LCN no es un reglamento nuevo, sino que tiene más de 19 años en vigencia y sus artículos 1 y 15 contemplan esta contribución parafiscal. “Todas las personas que generen contenidos que sean difundidos por medios masivos y que esos contenidos sean horas cinematográficas, publicitarias o no, tienen que inscribirse", añadió.

Para el experto legal, un mensaje publicitario grabado con un celular en un spa, un restaurante, un gimnasio o una zapatería que sea difundido por las redes, desde el punto de vista legal, es una obra cinematográfica de carácter publicitario y debería ser inscrito en el Registro de Identificación Nacional de Cinematografía. 

Centro Nacional Autónomo de Cinematografía fiscalizará la difusión de contenido publicitario en redes sociales

“La obligación alcanza a todos los que son community manager o productores de contenidos publicitarios para redes", señaló y acotó que la medida aplica para cualquier compañía o persona natural y reconoció que muchos la desconocen. 

También aplicaría para influencers

Salazar coincidió con Bravo al reconocer que la medida no es nueva, sino que se incorporan nuevos actuantes como influencers y personas que se dedican al área publicitaria. “La industria comienza a cambiar y lo hace de forma tan vertiginosa que todos los actuantes comienzan a hacerlo sin saber que eso acarrea una serie de responsabilidades", alertó. 

El presidente de Aviaudi resaltó que esta medida se aplicaba para las producciones publicitarias en cine, televisión, YouTube y Facebook, pero se dejó de cumplir con este requisito durante la pandemia de COVID-19, justo cuando se masifica la producción de contenido para redes sociales. 

Bravo puntualizó que el costo de cada registro es de una Unidad Tributaria, lo que se traduce en 9 bolívares, algo insignificante. “Ese costo se traslada al cliente", apuntó. 

Según Salazar, esta medida solo aplicaría para obras audiovisuales o imágenes diacrónicas con discurso, por lo menos, dos fotogramas, lo que no incluiría fotografías o imágenes. 

Aviaudi solo brinda un servicio de consultoría

El abogado Raúl Bravo señaló que todo lo relacionado con la fiscalización, sanciones o incumplimiento son atribuciones exclusivas de la Administración pública, en este caso, del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) y de su consultoría jurídica, apegados al artículo 71 de la LCN. 

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La empresa Aviaudi desarrolló un software que permite detectar a los emisores de estos mensajes y el número que se produce diariamente. De esta manera brinda un servicio de asesoría o consultoría en la parte tecnológica, le informa al CNAC de los sujetos obligados y de las obligaciones, es decir, el número de mensajes publicitarios o propagandísticos que se están difundiendo por las redes", apuntó el experto legal. 

En este sentido, detalló que Aviaudi solo ha enviado carta informativa, pero no ha fiscalizado ni multado a ninguna compañía, porque no tiene esa facultad. 

Bravo enfatizó que a los infractores se les abre un proceso administrativo o expediente y se solicitará la citación de los representantes de la marca, quienes tendrán tres días para contestar al CNAC. “Se ha confundido esa habilitación o autorización fiscal con un traspaso de funciones a Aviaudi, cosa que no es cierta, y de serlo sería totalmente ilegal porque la Constitución lo prohíbe", mencionó. 

El presidente de Aviaudi, Juan Luis Salazar Fermín, destacó que hasta la fecha no se ha sancionado a ninguna empresa por esta omisión, pues solo han notificado la situación y esperan que todas se pongan al día. 

Finalmente, Salazar indicó que el nuevo sistema de registro permite inscribir a los anunciantes, es decir, aquella persona que solicita producir obras publicitarias y las difunde por los medios que prefiera. 

El equipo de El Pitazo ha intentado contactar al CNAC para conocer su opinión acerca de esta medida, pero hasta ahora no hemos obtenido respuesta.

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