Nicolás Maduro durante su proclamación en el CNE
Nicolás Maduro durante su proclamación en el CNE Credit: Prensa Presidencial

Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), la Junta Nacional Electoral tiene 48 horas para la totalización de las actas de escrutinio. Ese lapso venció el martes 30 de julio a las 6:00 pm. «No puede haber proclamación sin totalización. Hacerlo, vicia el proceso», dijo sobre ello Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia..

Sin embargo, Maduro fue proclamado por el CNE sin la totalización de los resultados.

La proclamación es el último paso del procedimiento electoral, en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declara al ganador de la elección. Dicha etapa se basa en tres procedimientos preliminares: 

  1. El escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (Art. 142 Lopre)
  2. La totalización de las actas de escrutinio (Art. 150).
  3. La adjudicación, es decir, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos (Art. 152).

Según el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández todas esas fases deben quedar reflejadas en actas electorales, con las formalidades prescritas en la Ley, las cuales son esenciales para garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales.  

«El lapso de totalización es de cuarenta y ocho horas, terminada la votación (Art. 146 Lopre). Esto quiere decir que ese lapso máximo para emitir el acta final de totalización, y que determina automáticamente la adjudicación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos. En ese lapso deben emitirse y difundirse los resultados que apoyan la totalización», dijo, por lo que, a su juicio, actualmente existe un vacío constitucional por el vencimiento de ese periodo en el que el CNE debió publicar las actas que certifican el nombre del presidente de Venezuela para el periodo 2025-2031. 

No obstante, la misma Lopre, en su artículo 125 señala que el Consejo Nacional Electoral «ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatas y candidatos electas o electos».

Cuándo y en qué condiciones se debe hacer una proclamación

Hernández explica que la reciente proclamación de Nicolás Maduro por el CNE no se basó en las actas de escrutinio divulgadas por mesa.

«El lapso de totalización venció, sin que el CNE haya cumplido esa fase. Sin acta final de totalización, no puede sostenerse jurídicamente la proclamación», dijo.

Agregó que hasta lo momento no ha habido alguna publicidad de los datos electorales que soportan la totalización. «Siendo que esa difusión ha debido cumplirse en el lapso de 48 de horas, el resultado de todo lo anterior es un vacío constitucional, pues no hay presidente electo en los términos del artículo 228 de la Constitución, vencido el lapso para publicar o difundir los resultados electorales basados en la totalización», añadió.

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