Con cada elección, siempre hay un término que resuena en los voceros de cualquiera de las partes en juego y es el de delitos electorales, que no son más que las violaciones a la Ley que rige los procesos comiciales en Venezuela.
Pero, ¿cuáles son esos delitos y cómo son penados cuando se cometen?
Los delitos electorales ponen en peligro el adecuado desarrollo de las elecciones y atentan contra las características del voto: universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible; por eso, conocer qué es un delito electoral, cómo se regula, y saber cuáles son las sanciones que se aplican en cada caso es fundamental para proteger la democracia.
Es preciso que los ciudadanos sepan cuáles son estos delitos. En Venezuela las siguientes conductas son consideradas como tales:
Delitos Electorales con Sanción: 15 a 50 U.T (15 a 50 días de arresto)
• Suministrar datos o informaciones falsas al Consejo Nacional Electoral (CNE) al momento de la inscripción en el Registro Electoral Permanente.
• Funcionarios que se nieguen a admitir la votación de electores que tengan derecho a votar.
• Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados del Servicio Electoral.
Delitos Electorales con Sanción: 20 a 60 U.T (20 a 60 días de arresto)
• Quienes obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo aquel que dañe una máquina de votación.
• Quienes concurran armados a los actos de votación o escrutinios.
• Los integrantes de las mesas electorales que se abstengan de concurrir al lugar para la instalación de estas, sin justificación válida.
Delitos Electorales con Sanción: 5.000 a 7.000 U.T
• A los medios de comunicación social que incurran en difusión de resultados antes del primer boletín oficial.
• A los administradores de los medios de comunicación social que no difundan la propaganda electoral.
• Los directores de los medios de comunicación social que difundan propaganda dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones.
Otros delitos electorales
• Pretender ejercer el sufragio por otra persona, ejercerlo por más de una vez o estar acompañado con la excepción de las analfabetas, invidentes y mayores de edad.
• Pretender obligar que se ejerza el derecho al sufragio.
• Consumo, expendio y venta de bebidas alcohólicas en los centros de votación.
• Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien o voten por un candidato o partido político determinado.
• El que coarte la libertad y secreto del voto de los ciudadanos.
• Instalen, abran o cierren una Mesa o Centro fuera de lo establecido en las Leyes, Reglamentos o Decretos electorales.
• Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una Mesa.
• Impedir el voto a los electores con discapacidad, aun cuando no conste en los datos del elector tal condición.
¿Es delito fotografiar el acto electoral?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Electoral N° 15 Extraordinario, de fecha 2 de febrero de 2013, prohíbe a los electores “utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual” (artículo 292, único aparte), con la finalidad de garantizar el secreto del voto.
