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miércoles, 20 noviembre, 2024

Reforma de extranjería en España: así quedan el asilo y los permisos de residencia y trabajo 

Los extranjeros que están en España y no han podido regularizar su situación, y todas aquellos que lleguen de ahora en adelante, podrán beneficiarse de la reforma del reglamento de la ley de extranjería

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Caracas. El Gobierno de España aprobó por decreto la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería, que reduce plazos y simplifica requisitos para regularizar a migrantes que viven en ese país sin papeles, entre otros cambios.

El proceso puede favorecer a unas 300.000 personas cada año en los próximos tres años, mediante su regularización, aseguró la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el martes 19 de noviembre.


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La reforma del texto, vigente desde hace 13 años, entrará en vigor en forma de real decreto el 20 de mayo de 2025. 

¿Cómo quedan los solicitantes de asilo?

Una de las novedades del nuevo reglamento es que establece que a las personas que presenten una solicitud de protección internacional, y se la denieguen, nos les contará el tiempo que hayan permanecido en España esperando una respuesta a su solicitud para aplicar a un permiso por arraigo, o lo que es igual a un permiso de residencia temporal.

Ahora, a quienes se les niegue su petición de asilo tendrán que esperar dos años, a partir del momento en que se las niegan, para aplicar a un arraigo, como todos los demás inmigrantes. Sin embargo, como vía transitoria, durante un año, el Gobierno reducirá de 2 años a 6 meses el tiempo de residencia mínimo en España exigido para que los solicitantes de asilo que tengan una petición denegada en firme puedan acceder a las diferentes figuras de arraigo, siempre que cumplan los diferentes requisitos.

Cambio en las vías de para la regularización 

Otra novedad es que homogeneiza las figuras de arraigo, el mecanismo existente para que los extranjeros que viven en España puedan regularizar su situación administrativa.

¿Cuál es el cambio? Se reduce de tres a dos años el tiempo necesario de permanencia en España para poder pedirlo. 

Además, se introduce la figura del arraigo de segunda oportunidad, al que podrán acogerse las personas que tuvieron una autorización de residencia en el pasado y por alguna razón no pudieron renovarla. 

Así quedan los distintos tipos de arraigo en el nuevo reglamento:

  • Arraigo social: pasa de exigir tres años de residencia en España a dos y mantiene el requisito de acreditar vínculos familiares con residentes legales en el país o aportar un informe de arraigo que acredite la integración social del solicitante.
  • Arraigo sociolaboral (sustituye al hasta ahora conocido como laboral): sigue exigiendo dos años de residencia y un contrato de trabajo, pero se reduce de 30 a 20 horas el número de horas semanales exigidas en dicha relación laboral.
  • Arraigo socioformativo (sustituye al arraigo para la formación): mantiene los dos años de residencia exigidos y el compromiso de formarse en una profesión demandada en el mercado laboral. Ahora se podrá trabajar desde el primer momento, mientras se recibe la formación.
  • Arraigo de segunda oportunidad: exige el requisito de dos años de residencia en España; permite regularizar a los extranjeros que han tenido una autorización previamente y por alguna razón no ha podido renovarla.
  • Arraigo familiar: no requiere un tiempo de residencia mínimo en España y queda limitado a los progenitores nacionales de terceros países de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea (UE), porque el resto de supuestos se regula en un nuevo estatuto de familiar de ciudadanos españoles.

¿Cómo beneficia a los familiares de españoles?

El reglamento crea un estatuto propio para los familiares de ciudadanos españoles, en el que hace más flexibles las condiciones o requisitos para regularizar su situación por esta vía. 

En el caso de cónyuges, ya no se exigirá estar casados o ser pareja de hecho, sino que se acepta la “pareja estable". Para los hijos, se aumenta la edad de 21 a 26 años. Además, se puede solicitar así el familiar esté fuera o dentro de España.

Vía rápida a los estudiantes extranjeros

La norma facilitará que los estudiantes puedan pasar de una autorización de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo. 

Esto no aplicará para los estudiantes que hayan llegado a estudiar con becas o subvenciones de entidades o programas de cooperación, cuyo fin siempre ha sido que los estudiantes regresen a su país de origen a aplicar los conocimientos adquiridos.

En cuanto a la formación, las personas que vengan a España para cursar sus estudios contarán con una autorización de estancia inicial que dure el mismo tiempo que su formación. 

Cambios para los trabajadores por temporada

La reforma del reglamento de la Ley de Extranjería crea una autorización específica de residencia y trabajo para las actividades de temporada que facilita la contratación individual y colectiva.

Asimismo, mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que estos deberán tener información concreta y escrita en un idioma que comprendan de sus condiciones laborales, de estancia y otros gastos.

El nuevo texto incluye la posibilidad de cambiar de empleador en caso de abuso u otras causas que hayan impedido desarrollar la relación laboral, como una plaga en la cosecha.

Con información de la agencia EFE y El País

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