“Ya se cuenta con directores imputados por omisión y recalcó que es su deber, el de los directores de liceo y escuelas, tomar medidas como la expulsión o de tipo administrativas que eviten que estos hechos se repitan”, declaraba el Fiscal General sobre los casos de acoso escolar, en el programa Análisis Situacional.
El Fiscal desconoce que desde hace años los directores no pueden expulsar estudiantes, porque existe un vacío legal. Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica de Educación (2009) y la derogación de la LOE de 1980, se introducen importantes cambios en lo atinente a la convivencia escolar (Gaceta Oficial Nº. 5929, 15 de Agosto de 2009).
La LOE (1980) contemplaba:
• Expresa y taxativamente los hechos que se consideraban faltas graves (Art. 123)
• De manera taxativa, expresa las sanciones para estos hechos y las personas legitimadas para la imposición de las mismas (Art. 124)
• Penalización por reincidencia (Art. 128)
• Obligación de instrucción de un expediente en el que se harán constar las circunstancias y pruebas y el derecho a la defensa (Art. 114)
• Autoridad superior e imparcial ante la cual se ejercerán recursos contra las sanciones impuestas (Art. 125 y 126)
La LOPNNA desde su entrada en vigencia en el 2000 contempla:
• Los derechos y garantías solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley (Art. 14)
• Derecho a la educación (Art. 53)
• Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente de los reglamentos correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse derecho a opinar, a la defensa y a impugnar ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben sanciones corporales así como las colectivas
e) Se prohíben sanciones por causa de embarazo (Art. 57)
• Derecho al buen trato. Prohibición de cualquier castigo físico y humillante (Art. 32-A) y derecho a ser respetados por sus educadores (Art. 56)
• Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Se prohíbe divulgar datos, informaciones o imágenes que lesionen el honor o reputación (Art. 65)
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las establecidas en la ley (Art. 28)
¿Qué cambios introduce la LOE (2009)?
«Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes» (Disposición transitoria 10, LOE).
En atención a esta disposición quedaron sin vigencia todos los artículos referidos a la disciplina escolar de la LOE (1980): los que tipificaban faltas graves y leves; no se contempla el retiro o la expulsión como sanción (lo que para muchos es legalizar lo que ya sucedía de hecho).
Se pasó del extremo, donde se utilizaba el retiro o la expulsión como primera e incluso única medida aplicada, a no poder suspender a un estudiante ni siquiera en casos delicados. Se recurrió a la figura de «cambio de ambiente» a la posibilidad de traslado a otro plantel, siempre y cuando el estudiante y su familia estén de acuerdo y la institución receptora lo acepte.
¿Qué son las medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación previstas en la LOE? Hay todo tipo de respuestas, y todavía al día de hoy hay centros que no saben qué hacer en determinados casos.
Podemos constatar que hay un vacío legal. Se derogaron las disposiciones de la ley anterior (que dicho sea de paso requerían ser revisadas y actualizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones, se prestaban a una amplia discrecionalidad) y no se definió cuál es el nuevo sistema que se debe aplicar.
Un asunto tan importante debe estar definido, desarrollado y no se puede dejar a la libre interpretación de cada quién.
Abordar efectivamente el acoso escolar requiere saldar el vacío y contradicciones legales existentes. Esperamos que los parlamentarios estén tomando en cuenta este asunto en la discusión de la Ley contra el Acoso Escolar.
***
Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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El Fiscal desconoce que desde hace años los directores no pueden expulsar estudiantes, porque existe un vacío legal. Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica de Educación (2009) y la derogación de la LOE de 1980, se introducen importantes cambios en lo atinente a la convivencia escolar (Gaceta Oficial Nº. 5929, 15 de Agosto de 2009).
La LOE (1980) contemplaba:
• Expresa y taxativamente los hechos que se consideraban faltas graves (Art. 123)
• De manera taxativa, expresa las sanciones para estos hechos y las personas legitimadas para la imposición de las mismas (Art. 124)
• Penalización por reincidencia (Art. 128)
• Obligación de instrucción de un expediente en el que se harán constar las circunstancias y pruebas y el derecho a la defensa (Art. 114)
• Autoridad superior e imparcial ante la cual se ejercerán recursos contra las sanciones impuestas (Art. 125 y 126)
La LOPNNA desde su entrada en vigencia en el 2000 contempla:
• Los derechos y garantías solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley (Art. 14)
• Derecho a la educación (Art. 53)
• Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente de los reglamentos correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse derecho a opinar, a la defensa y a impugnar ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben sanciones corporales así como las colectivas
e) Se prohíben sanciones por causa de embarazo (Art. 57)
• Derecho al buen trato. Prohibición de cualquier castigo físico y humillante (Art. 32-A) y derecho a ser respetados por sus educadores (Art. 56)
• Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Se prohíbe divulgar datos, informaciones o imágenes que lesionen el honor o reputación (Art. 65)
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las establecidas en la ley (Art. 28)
¿Qué cambios introduce la LOE (2009)?
«Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes» (Disposición transitoria 10, LOE).
En atención a esta disposición quedaron sin vigencia todos los artículos referidos a la disciplina escolar de la LOE (1980): los que tipificaban faltas graves y leves; no se contempla el retiro o la expulsión como sanción (lo que para muchos es legalizar lo que ya sucedía de hecho).
Se pasó del extremo, donde se utilizaba el retiro o la expulsión como primera e incluso única medida aplicada, a no poder suspender a un estudiante ni siquiera en casos delicados. Se recurrió a la figura de «cambio de ambiente» a la posibilidad de traslado a otro plantel, siempre y cuando el estudiante y su familia estén de acuerdo y la institución receptora lo acepte.
¿Qué son las medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación previstas en la LOE? Hay todo tipo de respuestas, y todavía al día de hoy hay centros que no saben qué hacer en determinados casos.
Podemos constatar que hay un vacío legal. Se derogaron las disposiciones de la ley anterior (que dicho sea de paso requerían ser revisadas y actualizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones, se prestaban a una amplia discrecionalidad) y no se definió cuál es el nuevo sistema que se debe aplicar.
Un asunto tan importante debe estar definido, desarrollado y no se puede dejar a la libre interpretación de cada quién.
Abordar efectivamente el acoso escolar requiere saldar el vacío y contradicciones legales existentes. Esperamos que los parlamentarios estén tomando en cuenta este asunto en la discusión de la Ley contra el Acoso Escolar.
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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.
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