close

OPINIÓN · 18 MAYO, 2022 05:45

El vacío legal en casos de acoso escolar

Ver más de

Fernando Pereira | @cecodap | @fernanpereirav

¿Cómo valoras esta información?

2
QUÉ CHÉVERE
QUÉ INDIGNANTE
QUÉ CHIMBO

“Ya se cuenta con directores imputados por omisión y recalcó que es su deber, el de los directores de liceo y escuelas, tomar medidas como la expulsión o de tipo administrativas que eviten que estos hechos se repitan”, declaraba el Fiscal General sobre los casos de acoso escolar, en el programa Análisis Situacional.

El Fiscal desconoce que desde hace años los directores no pueden expulsar estudiantes, porque existe un vacío legal. Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica de Educación (2009) y la derogación de la LOE de 1980, se introducen importantes cambios en lo atinente a la convivencia escolar (Gaceta Oficial Nº. 5929, 15 de Agosto de 2009).


Las leyes: entre el ayer y el hoy (1980-2009)


La LOE (1980) contemplaba:
• Expresa y taxativamente los hechos que se consideraban faltas graves (Art. 123)
• De manera taxativa, expresa las sanciones para estos hechos y las personas legitimadas para la imposición de las mismas (Art. 124)
Penalización por reincidencia (Art. 128)
• Obligación de instrucción de un expediente en el que se harán constar las circunstancias y pruebas y el derecho a la defensa (Art. 114)
• Autoridad superior e imparcial ante la cual se ejercerán recursos contra las sanciones impuestas (Art. 125 y 126)
La LOPNNA desde su entrada en vigencia en el 2000 contempla:
• Los derechos y garantías solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley (Art. 14)
• Derecho a la educación (Art. 53)
Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente de los reglamentos correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse derecho a opinar, a la defensa y a impugnar ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben sanciones corporales así como las colectivas
e) Se prohíben sanciones por causa de embarazo (Art. 57)
• Derecho al buen trato. Prohibición de cualquier castigo físico y humillante (Art. 32-A) y derecho a ser respetados por sus educadores (Art. 56)
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Se prohíbe divulgar datos, informaciones o imágenes que lesionen el honor o reputación (Art. 65)
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las establecidas en la ley (Art. 28)

¿Qué cambios introduce la LOE (2009)?

«Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes» (Disposición transitoria 10, LOE).

En atención a esta disposición quedaron sin vigencia todos los artículos referidos a la disciplina escolar de la LOE (1980): los que tipificaban faltas graves y leves; no se contempla el retiro o la expulsión como sanción (lo que para muchos es legalizar lo que ya sucedía de hecho).

Se pasó del extremo, donde se utilizaba el retiro o la expulsión como primera e incluso única medida aplicada, a no poder suspender a un estudiante ni siquiera en casos delicados. Se recurrió a la figura de «cambio de ambiente» a la posibilidad de traslado a otro plantel, siempre y cuando el estudiante y su familia estén de acuerdo y la institución receptora lo acepte.


¿Qué son las medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación previstas en la LOE? Hay todo tipo de respuestas, y todavía al día de hoy hay centros que no saben qué hacer en determinados casos.

Podemos constatar que hay un vacío legal. Se derogaron las disposiciones de la ley anterior (que dicho sea de paso requerían ser revisadas y actualizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones, se prestaban a una amplia discrecionalidad) y no se definió cuál es el nuevo sistema que se debe aplicar.
Un asunto tan importante debe estar definido, desarrollado y no se puede dejar a la libre interpretación de cada quién.

Abordar efectivamente el acoso escolar requiere saldar el vacío y contradicciones legales existentes. Esperamos que los parlamentarios estén tomando en cuenta este asunto en la discusión de la Ley contra el Acoso Escolar.

***

Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

Del mismo autor: No todo es bullying

ESPECIALES · 25 SEPTIEMBRE, 2021

Qué pasa en la frontera sur de Estados Unidos

Texto por Ivan Reyes | @IvanEReyes

ESPECIALES · 4 SEPTIEMBRE, 2021

Salud sexual en Venezuela: guía para jóvenes

Texto por Albany Andara Meza | @AlbanyAndara

ESPECIALES · 1 JULIO, 2021

Venezolanos en el Río Grande

Texto por Luz Mely Reyes | @LuzMelyReyes

ESPECIALES · 29 JUNIO, 2021

#PandemiaEnVenezuela

Texto por Efecto Cocuyo | @efectococuyo

ESPECIALES · 15 MARZO, 2021

#UnAñoDePandemia

Texto por Efecto Cocuyo | @efectococuyo

ESPECIALES · 20 FEBRERO, 2021

Explosión Monagas

Texto por Ronny Rodríguez Rosas | @ronnyrodriguez

ESPECIALES · 4 FEBRERO, 2021

Cáncer en Venezuela

Texto por Mariana Souquett Gil | @nanasouquett

ESPECIALES · 7 NOVIEMBRE, 2020

INVESTIGACIÓN | Finanzas dispersas: el rompecabezas del Gobierno interino

Texto por Equipo de Investigación (*)

ESPECIALES · 5 JULIO, 2020

Civiles que hicieron historia

Texto por Efecto Cocuyo

ESPECIALES · 14 ENERO, 2020

INVESTIGACIÓN | Metro Dirección Colapso

Texto por María Victoria Fermín Kancev | @vickyfermin

ESPECIALES · 17 DICIEMBRE, 2019

INVESTIGACIÓN | 102 toneladas de droga esfumadas en manos del Estado

Texto por Cristina González | @twdecristina

ESPECIALES · 16 DICIEMBRE, 2019

INVESTIGACIÓN | Vargas: Tragedia y olvido

Texto por Efecto Cocuyo

ESPECIALES · 22 OCTUBRE, 2019

INVESTIGACIÓN | Infancia de luto

Texto por Efecto Cocuyo | @efectococuyo

ESPECIALES · 24 ENERO, 2019

Parir y nacer en la Venezuela del hambre

Texto por Efecto Cocuyo | @efectococuyo

ESPECIALES · 24 ENERO, 2019

Misses y santos

Texto por Ana Griffin y Reynaldo Mozo Zambrano

ESPECIALES · 15 JULIO, 2020

INVESTIGACIÓN | Arco Minero del Orinoco: crimen, corrupción y cianuro

Texto por Julett Pineda y Edgar López

ESPECIALES · 30 MAYO, 2019

El amargo cacao venezolano: entre el delito y el asedio oficial

Texto por Vanessa Moreno Losada | @MoreLosada24

OPINIÓN · 22 JULIO, 2022 05:14

Nuevo (des)orden mundial

El nuevo orden mundial tiene acepciones geopolíticas e históricas, desde que el presidente estadounidense, Woodrow Wilson, acuñara el término tras la Primera Guerra mundial, en los 14 puntos en los que convocaba a la creación de la Sociedad de Naciones en 1919, semilla de la ONU. A lo largo de la historia, el nuevo orden […]

OPINIÓN · 21 JULIO, 2022 05:12

El abuso sexual no toma vacaciones

Las vacaciones escolares representan un período esperado por los niños y que es fundamental para su sano desarrollo, pero también es cierto que es un período donde se acrecientan los riesgos de abuso por contar con más tiempo de ocio, la imposibilidad de tener actividades vacacionales programadas por los costos que representan y no tener […]

OPINIÓN · 20 JULIO, 2022 05:45

Las feministas somos intensas

Sí, las feministas somos incómodas, somos “intensas”, y tenemos que serlo para mostrar la situación de indefensión a escala global en la que nos encontramos las mujeres cuando de defender nuestros derechos se trata. Insistiré en el mensaje de mi artículo anterior Un llamado a la rebelión porque solo esta semana ocurrieron unos cuantos eventos […]

OPINIÓN · 19 JULIO, 2022 05:37

La desinformación, la mejor arma de guerra

Es posible que las nuevas informaciones que a diario corren por las redes sociales, se hayan convertido en fuentes de generación de nuevas ideas. Según reconocidos estudiosos, habrían adquirido la capacidad suficiente para fraguar nuevos conocimientos. Pero por otro lado, hay quienes opinan lo contrario, alegando que la información no es conocimiento. El manejo de […]

OPINIÓN · 19 JULIO, 2022

El vacío legal en casos de acoso escolar

Texto por Fernando Pereira | @cecodap | @fernanpereirav

“Ya se cuenta con directores imputados por omisión y recalcó que es su deber, el de los directores de liceo y escuelas, tomar medidas como la expulsión o de tipo administrativas que eviten que estos hechos se repitan”, declaraba el Fiscal General sobre los casos de acoso escolar, en el programa Análisis Situacional.

El Fiscal desconoce que desde hace años los directores no pueden expulsar estudiantes, porque existe un vacío legal. Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica de Educación (2009) y la derogación de la LOE de 1980, se introducen importantes cambios en lo atinente a la convivencia escolar (Gaceta Oficial Nº. 5929, 15 de Agosto de 2009).


Las leyes: entre el ayer y el hoy (1980-2009)


La LOE (1980) contemplaba:
• Expresa y taxativamente los hechos que se consideraban faltas graves (Art. 123)
• De manera taxativa, expresa las sanciones para estos hechos y las personas legitimadas para la imposición de las mismas (Art. 124)
Penalización por reincidencia (Art. 128)
• Obligación de instrucción de un expediente en el que se harán constar las circunstancias y pruebas y el derecho a la defensa (Art. 114)
• Autoridad superior e imparcial ante la cual se ejercerán recursos contra las sanciones impuestas (Art. 125 y 126)
La LOPNNA desde su entrada en vigencia en el 2000 contempla:
• Los derechos y garantías solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley (Art. 14)
• Derecho a la educación (Art. 53)
Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Estudiantes deben tener acceso y ser informados oportunamente de los reglamentos correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse derecho a opinar, a la defensa y a impugnar ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben sanciones corporales así como las colectivas
e) Se prohíben sanciones por causa de embarazo (Art. 57)
• Derecho al buen trato. Prohibición de cualquier castigo físico y humillante (Art. 32-A) y derecho a ser respetados por sus educadores (Art. 56)
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Se prohíbe divulgar datos, informaciones o imágenes que lesionen el honor o reputación (Art. 65)
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las establecidas en la ley (Art. 28)

¿Qué cambios introduce la LOE (2009)?

«Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes» (Disposición transitoria 10, LOE).

En atención a esta disposición quedaron sin vigencia todos los artículos referidos a la disciplina escolar de la LOE (1980): los que tipificaban faltas graves y leves; no se contempla el retiro o la expulsión como sanción (lo que para muchos es legalizar lo que ya sucedía de hecho).

Se pasó del extremo, donde se utilizaba el retiro o la expulsión como primera e incluso única medida aplicada, a no poder suspender a un estudiante ni siquiera en casos delicados. Se recurrió a la figura de «cambio de ambiente» a la posibilidad de traslado a otro plantel, siempre y cuando el estudiante y su familia estén de acuerdo y la institución receptora lo acepte.


¿Qué son las medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación previstas en la LOE? Hay todo tipo de respuestas, y todavía al día de hoy hay centros que no saben qué hacer en determinados casos.

Podemos constatar que hay un vacío legal. Se derogaron las disposiciones de la ley anterior (que dicho sea de paso requerían ser revisadas y actualizadas de acuerdo a las nuevas disposiciones, se prestaban a una amplia discrecionalidad) y no se definió cuál es el nuevo sistema que se debe aplicar.
Un asunto tan importante debe estar definido, desarrollado y no se puede dejar a la libre interpretación de cada quién.

Abordar efectivamente el acoso escolar requiere saldar el vacío y contradicciones legales existentes. Esperamos que los parlamentarios estén tomando en cuenta este asunto en la discusión de la Ley contra el Acoso Escolar.

***

Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

Del mismo autor: No todo es bullying

¿Cómo valoras esta información?

2

QUÉ CHÉVERE

QUÉ INDIGNANTE

QUÉ CHIMBO

OPINIÓN · 22 JULIO, 2022 05:14

Nuevo (des)orden mundial

OPINIÓN · 21 JULIO, 2022 05:12

El abuso sexual no toma vacaciones

OPINIÓN · 20 JULIO, 2022 05:45

Las feministas somos intensas